STSJ País Vasco , 31 de Marzo de 2004

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2004:968
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO Rollo de sala 20/01 Número de Identificación General: 00.01.1-01/004060 SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO (BIZKAIA) a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha visto, en juicio oral y público, la causa derivada del procedimiento abreviado n° 2/03, promovido por delito de enaltecimiento del terrorismo contra Joaquín , con D.N.I. NUM000 , miembro de la Asamblea Legislativa del País Vasco, nacido en Elgoibar, el 6 de julio de 1.958, hijo de Ascensio y de María Dolores, contra Pedro Jesús , con D.N.I. NUM001 , miembro de la Asamblea Legislativa del País Vasco, nacido en San Sebastián el 27 de febrero de 1.970, hijo de José Luis y de Concepción y contra Rosendo , con D.N.I. NUM002 , miembro de la Asamblea Legislativa hasta el día 7 de enero de 2004, que renunció a tal condición de parlamentaria, nacida en Hernani el 24 de noviembre de 1.976, hija de Javier Antonio y de Margarita, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Alday Mendizabal y defendidos por los Letrados Dª. Jone Goirizelaia Ordorika y D. Kepa Landa Fernández. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de querella que, interpuesta por el Ministerio Fiscal, en relación a determinadas hechos ocurridos a las puertas del Cementerio de Polloe en San Sebastián el día 30 de julio de 2001 cuando se recibieron los restos mortales de la presunta miembro de ETA, María Consuelo , muerta el día 24 de julio de 2001.

Declarada la competencia de esta Sala se dictó auto acordando designar instructor, a quien fueron remitidas las actuaciones, quien por auto de 14 de marzo de 2002 acordó desestimar la querella por no revestir caracteres de delito los hechos por los que se formuló, resolución que recurrida por el Ministerio Fiscal y tras los trámites procesales oportunos fue confirmada por auto de 26 de abril de 2002, desestimatorio del recurso de reforma y revocada por auto de 2 de julio de 2002 que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declaró la admisión a trámite de la querella que atribuía a Joaquín y Pedro Jesús la comisión de sendos delitos de enaltecimiento de acciones terroristas, manteniendo el resto del pronunciamiento recurrido.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones por la Sala a la Magistrada Instructora, ésta por auto de 15 de julio de 2002, acordó incoar diligencias previas declarando imputados en la indicada causa penal a Joaquín y Pedro Jesús , teniéndoles por personados y parte, pudiendo intervenir en las diligencias, y la práctica de diversas diligencias documentales. Con fecha 18 de diciembre de 2002, se tomó declaración a los imputados y se procedió al visionado de las cintas de video obrantes en las actuaciones.

Y, por auto de 14 de enero de 2003, se dispuso por la instructora el archivo de las diligencias, al no ser constituvos de delito los hechos objeto de querella. Recurrida nuevamente por el Ministerio Fiscal fue confirmada por la instructora por auto de 3 de febrero de 2003 y, remitidas las actuaciones a la Sala formada por el Excmo. Sr. Presidente D. Manuel María Zorrilla Ruiz y los Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio García Martínez y D. Roberto Saiz Fernández, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto desestimatorio del recurso de reforma, dictó auto de fecha 25 de abril de 2003 estimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y, devolviendo las actuaciones a la Magistrada instructora para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal diese el trámite legal correspondiente.

TERCERO

Con fecha 12 de mayo de 2003, por auto de la Magistrada instructora se dispuso la continuación de las diligencias previas núm. 1/02 por los trámites previstos para el procedimiento abrevidado en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por si los hechos imputados a Joaquín y a Pedro Jesús fueren constitutivos de un presunto delito de terrorismo, a cuyo efecto se daría traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días pudiera solicitar la apertura del juicio oral, formulando en tal supuesto escrito de acusación, ó el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pudiera solicitar, excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias imprescindibles para formular la acusación.

En dicho trámite, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando de conformidad con el artículo 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la suspensión del plazo para calificar a fin de practicar gestiones para identificar la posible presencia y participación de la también miembro del Parlamento Vasco Rosendo , portando el féretro de María Consuelo .

Por la representación procesal de los acusados se interpuso recurso de reforma contra el auto de 12 de mayo de 2003 interesando el sobreseimiento del procedimiento, recurso que fue desestimado por auto de 2 de junio de 2003.

Practicadas diligencias a los efectos de identificación de Rosendo , se le tomó declaración el día 24 de septiembre de 2003 y por auto de misma fecha se dispuso la continuación del procedimiento abreviado en los trámites previstos en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por si los hechos imputados a Rosendo fueren constitutivos de un presunto delito de terrorismo, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días solicitara la apertura de juicio oral respecto de Joaquín , Pedro Jesús y Rosendo formulando en tal supuesto, escrito de acusación ó el sobreseimiento en su caso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral contra los tres imputados en esta causa, calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento terrorista del art. 578 del Código Penal del que son responsables en concepto de autores los acusados, sin las concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando la imposición a cada uno de ellos la pena de quince meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual plazo y el pago de las costas procesales por iguales partes.

Por la defensa se interpuso nuevamente recurso de reforma contra el auto de transformación en procedimiento abreviado de 24 de septiembre de 2003, que fue desestimado por resolución de 17 de octubre de 2003.

QUINTO

Con fecha de 27 de octubre de 2003 se acordó la apertura de juicio oral teniéndose por formulada la acusación contra Joaquín , Pedro Jesús y Rosendo , señalando como órgano competente para el conocimiento y Fallo de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y dando traslado de las actuaciones a la representación procesal de los acusados para que en el plazo de diez días formularan escrito de defensa; lo que se verificó con fecha 5 de noviembre de 2003, y en el que se formularon las conclusiones provisionales en el sentido de entender que no hay actividad ilícita alguna que pueda desprenderse de los hechos, que por lo tanto éstos no son constitutivos de delito alguno, que no cabe hablar de autor ni circunstancias modificativas por no haber delito y procede declarar la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Remitida la causa a la Sala de lo Penal, por auto de 10 de diciembre de 2003, se declararon pertinentes todas las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 4 de marzo de 2004. En la citada fecha no compareció Rosendo y el Tribunal, tras oír a las partes, y entendiendo que no había sido citada en el domicilio que en el trámite del artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actuación anterior designó, acordó suspender la celebración de la vista señalando nuevo día para el 18 de marzo. Por el Ministerio Fiscal se formuló protesta y por la defensa se dio por notificada respecto de la composición de la Sala a los efectos de la cuestión previa que había anunciado en relación a la composición de la Sala y a los efectos de recusar a un miembro de la misma.

Por escrito de 15 de marzo se solicitó tener por formulada petición de abstención e incidente de recusación del Excmo. Sr. D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, por concurrencia de la causa contenida en los artículos 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 24.2 de la Constitución y art. 6.1 del CEDH. Con fecha 16 de marzo de 2004, se dictó auto inadmitiendo a trámite dicho incidente de recusación.

SÉPTIMO

El día señalado para el inicio del juicio oral no compareció la acusada Rosendo , y el Tribunal acordó la continuación de la vista con respecto a los otros dos acusados comparecidos, no pudiendo celebrarse con respecto a Rosendo en cuanto la pena solicitada por el Ministerio Fiscal superaba el año establecido en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por la letrada Dª. Jone Goirizelaia se plantearon dos cuestiones previas: 1) vulneración del art. 24 de la Constitución en relación con el art. 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos...

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