STSJ País Vasco , 24 de Febrero de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:843
Número de Recurso424/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 424/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 126/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 424/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo recaído en sesión 41/2001, de 29 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11 b Castilla.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Mónica y DOÑA Mercedes ; DOÑA Sara , DON Millán y DOÑA Soledad ; DOÑA Marí Juana ; DOÑA María Teresa ; DOÑA Ana ; DOÑA Camila y DON David ; representados por la Procuradora SRA. MARTINEZ SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado SR. IMBERT ASTIER.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador SR. SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado SR.PABLOS BLANCO.

- OTROS DEMANDADOS: PROMOCIONES CASTILLA-MUNIBE, S.L., representada por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR. DE VICENTE UNZAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. MARTINEZ SÁNCHEZ actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo recaído en sesión 41/2001, de 29 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11 b Castilla; quedando registrado dicho recurso con el número 424/02.

En el transcurso del procedimiento desistió D. Juan Antonio , quien inicialmente venía como recurrente, desistimiento aprobado por Auto de 2 de julio de 2002.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con íntegra estimación del recurso, se declare no conforme a derecho el acto impugnado, anulando y dejando sin efecto el mismo y, subsidiariamente, para el caso de no hacerlo así, se anule parcialmente el Proyecto de Reparcelación recurrido en los concretos extremos del mismo que han sido objeto de impugnación, reconociendo al propio tiempo el derecho de los demandantes a que en dicho proyecto reparcelatorio se les asigne una vivienda de realojo y se les concedan las indemnizaciones especificadas para cada uno de ellos en el cuadro obrante a los folios 168 y 169 del expediente administrativo, todo ello con expresa imposición de costas a la demanda caso de oponerse a la pretensión deducida.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Barakaldo, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la conformidad a derecho de los actos recurridos, con expresa imposición de las costas a la parte actora por su temeridad y mala fé.

Asimismo, por Promociones Castilla-Munibe, se presentó escrito de contestación a la demanda interesando que por la Sala se desestime íntegramente la demanda, declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos, con expresa imposición de costas a la parte actora por la manifiesta temeridad y mala fe en el sostenimiento procesal de su pretensión.

CUARTO

Por auto de 21 de mayo de 2003 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes demandadas reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas; lo srecurrentes no presentaron conclusiones, dejando caducar el trámite.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/02/04 se señaló el pasado día 17/02/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo recaído en sesión 41/2001, de 29 de diciembre, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 11 b Castilla.

Con posterioridad, por Decreto de la Alcaldía 979/2002, de 22 de febrero, en cumplimiento del anterior acuerdo, se aprobó el Texto Refundido del proyecto de reparcelación, documento sobre el que, como bien se traslada por el Ayuntamiento de Barakaldo en su contestación, no se dirige directamente el recurso por los actores, ni han interesado la ampliación del presente recurso, aunque por su propia naturaleza no puede considerarse que sea obstáculo para conocer los argumentos impugnatorios dirigidos contra el que fue Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

Sí que conviene precisar que los recurrentes que actualmente mantienen el recurso, eran todos ellos arrendatarios de viviendas sitas en los números DIRECCION000 y DIRECCION001 de la CALLE000 de Barakaldo, arrendatarios de viviendas en régimen ordinario o sin derecho a prórroga forzosa.

SEGUNDO

En la demanda se articulan 9 motivos de impugnación, argumentos que se utilizan para soportar las pretensiones ejercitadas y que tienen plasmación en las peticiones del suplico, así: pretensión preferente de nulidad del proyecto de reparcelación por considerarlo no conforme a derecho, y subsidiaria de nulidad parcial en los extremos objeto de impugnación, con reconocimiento del derecho a los actores a que en dicho proyecto de reparcelación se les asigne una vivienda de realojo y se les concedan las indemnizaciones que especificaron ya cada uno de ellos en el documento obrante a los folios 168 y 169 del expediente administrativo.

Con ello ya podemos decir, además si estamos al expediente administrativo, que lo que fundamentalmente ha movido a los recurrentes a oponerse al proyecto de reparcelación ha sido el reconocimiento del derecho de realojo, lo que ha de entenderse enlaza con los amplios antecedentes obrantes en el expediente administrativo y con lo que se traslada por el ayuntamiento en su contestación al referirse que se presentó escrito de alegaciones, con entrada en el ayuntamiento el 24 de octubre de 2001, folios 157 a 205 del expediente, en el que ya se solicitaba el derecho de realojo y diferente valoración de sus derechos arrendaticios, por encima de lo que se reconocía en el proyecto de reparcelación inicialmente aprobado, momento en el que no se cuestionaba la legalidad de la reparcelación en sí, sino que los recurrentes instaban el reconocimiento de sus derechos en ese aspecto doble, derecho de realojo e incremento de indemnización.

La argumentación de la demanda, e igualmente alegatos complementarios de oposición del Ayuntamiento de Barakaldo como administración demandada y de la codemandada, toman como punto de referencia el denominado Plan Especial de Ordenación y Usos de la Unidad de Ejecución Castilla-Munibe, siendo uno de los subámbitos, en lo que aquí interesa, el referido a la UE 11 b Castilla, que fue en el que incidió el proyecto de reparcelación recurrido.

Los hoy actores ya dirigieron recurso directo contra dicho plan especial, definitivamente aprobado por acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo recaído en sesión 27/2001 de 27 de septiembre, habiéndose seguido el recurso 30/2000 ante la Sala, recurso en el que además ya se articulaba impugnación indirecta del plan general de ordenación urbana de Barakaldo, aprobado definitivamente el 16 de noviembre de 1999, plan general en el que entre las unidades de ejecución delimitadas en el suelo urbano para el desarrollo de sus determinaciones se encontraba la denominada UE 11 Castilla-Munibe, en la que se comprendía como uno de los dos subámbitos de los que constaba el denominado "Castilla" esto es, dentro de la manzana integrada por los edificios señalados como los números 2, DIRECCION000 , DIRECCION001 , 6, 8, 10, 12, 16 y 18 de la CALLE000 ; 1 de la calle Arrandi, 1, 3, 5, 9, 15, 17 y 19 de la calle Róntegui y 2, 4, 6, 8 y 10 de la calle María Auxiliadora, así como algunos solares libres de edificación ubicados en el centro de la misma.

Antes de continuar hemos de decir que en el citado recurso 30/2000, interpuesto por los recurrentes contra el Plan Especial de Ordenación y Usos de la UE 11 Castilla-Munibe, ha recaído sentencia de la Sala 429/2003, de 28 de mayo, desestimatoria del recurso, a la que en lo necesario nos referiremos, para dar respuesta a los motivos impugnatorios del presente recurso con la precisión que ha de hacerse que allí se recurría un instrumento normativo de planeamiento, el citado para especial y que a su vez se aprovechaba para efectuar impugnación indirecta del plan general de ordenación urbana; desestimación del recurso interpuesto contra el plan especial que no es obstáculo para que en el presente recurso en el que se impugna un acto administrativo, como es el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, se pueda instrumentalizar la impugnación indirecta en los términos del art.26 LJ, dado que dicho precepto en su punto 2 establece que ni la falta de impugnación directa de la...

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