STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:775
Número de Recurso2559/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2599/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 112/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2599/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 28 de junio de 2002 del Ayto. de San Sebastián por el que se concede licencia para la construcción de un edificio hotelero en Zapatari-Sur.

Son partes:

- DEMANDANTE: PROMOCIONES HERMANAS AZURMENDI S.L., representado por D. VICTOR MANUEL AGUINAGALDE MADARIAGA y dirigido por el Letrado D. VICTOR MANUEL ESTEBAN ESTEBAN.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por D. GERMAN APALATEGUI y dirigido por el Letrado D. AMADEO VLCARCE -OTROS DEMANDADOS: PROMOTORA SASTI, S.L. y ARAUNE PROMOCIONES, S.L., representadas por D. ALFONSO-JOSE BARTAU ROJAS y dirigidos por el Letrado D. IÑIGO ARRUTI NARVAIZA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de octubre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. VICTOR MANUEL AGUINAGALDE MADARIAGA actuando en nombre y representación de PROMOCIONES HERMANAS AZURMENDI, S.L., interpuso recurso contencioso - administrativo contra Acuerdo de 28 de junio de 2002 del Ayto. de San Sebastián por el que se concede licencia para la construcción de un edificio hotelero en Zapatari-Sur; quedando registrado dicho recurso con el número 2599/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, por su disconformdiad con el ordenamiento jurídico, la resolución de fecha 28 de junio de 2002 (expediente 18/02)

dictada por el Alcalde de Donostia-San Sebastián concediendo licencia para la construcción de edificio hotelero en Zapatari Sur (Parcela B-Edificio hotelero) a D. Jose Antonio Lopetegui Agote, en representación de PROMOTORA SASTI, S.L., con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto y subsidiariamente, se desestime el recurso deducido declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada por ser conforme a derecho con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 24 de abril de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.804.950,59 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.02.04 se señaló el pasado día 17.02.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de San Sebastián con fecha 28 de junio de 2002 acordó conceder licencia para la construcción de un edificio hotelero en Zapatari-Sur.

Promociones Hermanas Azurmendi S.L. cuestiona el mencionado acuerdo argumentando:

1.- los terrenos correspondientes a la unidad de ejecución "IB-19.1 Zapatari Sur" son suelo urbano no consolidado, a desarrollar por el sistema de compensación. Se ha concedido la licencia sin que se hayan asumido por los propietarios los deberes de cesión que establece el art. 14.2 de la LS 6/98. En concreto, el deber de cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico.

2.- antes de la concesión de la licencia, los terrenos no reunían los requisitos para ser considerados solar (art. 82 de la LS/76), por lo que no podían ser edificados (art. 41 RGU).

3.- No está claro para la parte recurrente el objeto del Acuerdo de 28.6.2002 porque existe una coincidencia parcial con la licencia concedida el 5.3.2002 para la construcción de los sótanos.

4.- Se vulnera el art. 22-3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales porque en el condicionado de la licencia se establece que previamente a la licencia de utilización del edificio deberá estar tramitado el expediente del RAMINP de los garajes, lo que supone que la licencia de apertura y funcionamiento de dicha actividad clasificada se producirá con posterioridad a la licencia de obra que se encuentra concedida.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se opone alegando:

A) Falta de legitimación activa de la parte demandante. Se alega que se está instrumentalizando esta vía jurisdiccional para interferir en la disputa que mantiene la parte recurrente con las codemandadas en relación con la titularidad de la parcela B-Área A.300/IB Zapatari Sur. B) En cuanto al fondo:

1.- El Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución IB.19.1 Zapatari Sur, sobre la que se asienta la parcela B, se aprobó definitivamente por resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 14 de junio de 2002; y en el mismo se prevé el pago de 1.349.881,54 euros a cargo de los promotores en concepto de cesión del 10 % de aprovechamiento urbanístico lucrativo.

2.- Promotora Sasti S.L. ha asumido expresamente el compromiso previsto en el art. 41.1.c) del RGU. 3.- Conforme al art. 41.1.b) RGU cabe la concesión de licencia cuando sea previsible que a la terminación de la edificación la parcela contará con todos los servicios y dotaciones de urbanización necesarios para tener la condición de solar, lo que sucede en el caso de autos.

4.- Con la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación quedó cumplimentado el requisito del art. 41.1.a) del RGU. 5.- La resolución de Alcaldía-Presidencia de fecha 5.3.2002 obedece a "razones de orden administrativo interno".

6.- Las condiciones 25 y 29 de la licencia se ajustan al art. 22.3 del RSCL, siendo el uso de garajes secundario de la actividad principal.

Promotora Sasti S.L. y Oraune Promociones S.L. se oponen a la demanda alegando sustancialmente los mismos argumentos que expone el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

SEGUNDO

Sobre el obstáculo procesal invocado, la falta de legitimación activa de Promociones Hermanas Azurmedi S.L., cabe señalar que el art. 304 de la LS/92 (no afectado por la STC 61/97) establece que "será pública la acción para exigir ante los Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso Administrativos la observancia de la legalidad urbanística y de los Planes, Proyectos, Normas y Ordenanzas". Básicamente se argumenta, tanto por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, como por los codemandados, que el ejercicio de la acción resulta abusivo, porque la empresa recurrente trata de instrumentalizar, como forma de presión, el ejercicio de la acción urbanística, para incidir en la cuestión atinente al conflicto que sostienen sobre la titularidad de la parcela.

La acción pública urbanística se asienta en la consideración de que existe un interés público y general, que puede hacerse valer por los particulares, en defensa...

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