STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:773
Número de Recurso1509/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1509/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 107/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1509/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Ayuntamiento de Gatika de fecha 28 de febrero de 2002 (BOB de 7.5.2002) por el que se aprobó por mayoría tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación. En el apartado primero del Acuerdo se añaden determinadas condiciones sobre el suelo no urbanizable, el retiro edificatorio mÍnimo en el entorno del suelo no urbanizable del área de Ugarte, y del suelo urbanizable; se añade un párrafo al art. 14 de la disposición adicional V. En el apartado segundo se acuerda "dejar de lado las precisiones relativas a los núcleos rurales Garai I, Garai II, Polígono Gorordo-9, Libarona y Basaldu".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.GIRONI ITURRASPE.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE GATIKA, representado por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR.BELAUSTEGUI CUESTA.

- OTROS DEMANDADOS: GATIKAKO HERRI SUSTAPENA S.A., Javier , ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA/ETXEBIZITZA ESKUBIDEEN ALDEKO

TALDEA, INTERNATIONAL RUBBER RECYCLING PLANTAS S.L., Teresa , Íñigo , Domingo , Erica , Alexander , Luis Andrés , Salvador , Jesús , Yolanda , Diana , Natalia , Araceli , Luisa , Lázaro , Everardo , Blas , Daniela , Alonso , Sonia , Adolfo , Juan Antonio , Carlos Daniel , Mariana , Carolina , Carlos Ramón , Jose Ignacio , Silvio , Roberto , Guadalupe , Asunción , Rosa , Marco Antonio , Juan Francisco , Juana , Constanza , Andrea , Darío , Ana María , Felix , Fermín , Eugenio , María Antonieta , Nieves , Gerardo , Gregorio , Ignacio , Melisa , Lina , Narciso , Raúl , Julia , Jesús Luis , Paula , Mercedes , Pilar , Cesar , Guillermo , María Rosario , Ramón , Carla , Carlos Francisco , Fátima , Julieta , Nuria , Andrés , María Teresa , Gabriel , Marcos , Elvira , Jose Pedro , Jesús Ángel , Montserrat , María Consuelo , Constantino , Isidro , Flora , Sandra , Jose Augusto , Dolores , Regina , Alfredo , Encarna , Marí Luz , Julián , Jose Enrique , Abelardo , Marta , Elsa , Juan , Angelina , Luis Manuel , María Cristina , Emilio , Simón Alfonso , Lorenzo , María Purificación , Juan Alberto , María Milagros , Mariano , Amanda , Alberto , Antonieta , Rogelio , Celestina , Francisca , Eduardo , Raquel , Jesús Manuel , José , Ángel Daniel , Rubén , Enrique , Cecilia , Lorenza , Agustín , Jose Miguel , Plácido , Raúl , Esther , Imanol , María Angeles , Irene , Gaspar , Claudio y SYSTEM NORTE S.L., representados por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigidos por el Letrado SR.BELAUSTEGUI CUESTA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, interpuso recurso contencioso - administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Gatika de fecha 28 de febrero de 2002 (BOB de 7.5.2002) por el que se aprobó por mayoría tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación; quedando registrado dicho recurso con el número 1509/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, declare disconforme a derecho el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Gatika el 28 de febrero de 2001, y condene a la administración demandada al pago de costas y gastos causados por razón del presente procedimiento.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por AYUNTAMIENTO DE GATIKA y por GATIKAKO HERRI SUSTAPENAK S.A. Y OTROS, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, acogiendo las causas de inadmisibilidad alegadas, declare la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa prevista en el art.69 e) de la Ley Jurisdicional al haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido y subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo 1509/02, declarando ajustado a derecho el acto impugnado, con imposición de costas a la administración demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de enero de 2003 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/02/04 se señaló el pasado día 10/02/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Gatika por Acuerdo de fecha 28 de febrero de 2002 (BOB de 7.5.2002) aprobó por mayoría tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la aprobación. En el apartado primero del Acuerdo se añaden determinadas condiciones sobre el suelo no urbanizable, el retiro edificatorio mÍnimo en el entorno del suelo no urbanizable del área de Ugarte, y del suelo urbanizable; se añade un párrafo al art. 14 de la disposición adicional V. En el apartado segundo se acuerda "dejar de lado las precisiones relativas a los núcleos rurales Garai I, Garai II, Polígono Gorordo-9, Libarona y Basaldu".

La Diputación Foral de Bizkaia interesa que se declare la nulidad de pleno derecho del mencionado acuerdo. En primer lugar se alega que la competencia para la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Planeamiento corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, y que, en ningún caso, la institución del silencio permitiría establecer nuevas determinaciones o condicionantes, que excederían del acto administrativo presunto.

En segundo lugar se alega que no ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 41.2 de la LS/76. La Diputación Foral sostiene que el plazo del silencio no podía entenderse cumplido hasta que se hubiera incorporado al expediente el informe de la Administración de Costas. El expediente tuvo entrada el 6.8.2001, a lo que debe añadirse 1 mes y 25 días (entre el 29 de agosto 2001 y 25 de octubre de 2001); computando seis meses se cumpliría el 6 de febrero de 2002, más un mes (6 de marzo de 2002) más 25 días hábiles, resulta que la fecha máxima para resolver era el día 2 de abril de 2002 (es decir, 7 meses y 25 días). El cómputo que efectúa el Ayuntamiento finalizaba el 22.2.2002, computando como meses de 30 días, y sin tener en cuenta la interrupción legal del art. 117 de la Ley de Costas. El propio Ayuntamiento el 5.12.2001 entrega documentación complementaria consistente en los planos 1, 22 y 24, que incorporan la condición impuesta por la Administración marítimo-terrestre.

En tercer lugar, se argumenta que el acuerdo sería nulo por contravenir determinaciones contenidas en Planes de superior jerarquía en materia de márgenes de ríos y arroyos y carreteras; y, contravenir en algunas determinaciones el art. 8 de la LS 6/98.

El Ayuntamiento de Gatika argumenta:

  1. - el recurso se ha interpuesto extemporáneamente, fuera del plazo de dos meses. Se interpone el 17 de junio de 2002, cuando la última notificación se realizó el 9 de abril de 2002.

  2. - infracción del art. 65.2 de la LBRL, al haberse formulado el requerimiento fuera del plazo de quince días. Se alega que el Acuerdo se comunicó el 25.3.2002, se recibió en la Diputación vía fax el mismo día, y el 2.4.2002 por correo, y la certificación del Acuerdo tuvo entrada el día 9.4.2002; la OF 309/2002 es de 3 de mayo de 2002, cuando el plazo de quince días hábiles había vencido en la mejor de las hipótesis el día 26.4.2002. Por otra parte, el requerimiento no contiene plazo para la revocación o anulación del Acuerdo; y es nulo porque infringe el art. 41.2 de la LS/76.

  3. - En cuanto al fondo se afirma que se ha producido la aprobación por silencio positivo, que el Ayuntamiento había cumplimentado toda la documentación con fecha 6 de agosto de 2001, habiendo transcurrido el plazo de seis meses; y que no concurren vicios esenciales determinantes de nulidad.

Consta que por OF 244/2002 de 26 de marzo (BOB 12.04.02) la Diputación Foral de Bizkaia acordó la suspensión de la aprobación definitiva de las NNSS de Planeamiento del Municipio de Gatika.

SEGUNDO

Por OF 309/2002 de 3 de mayo se acordó por la Diputación Foral de Bizkaia requerir al Ayuntamiento de Gatika, al amparo de los arts. 65 y 66 de la LBRL, para que revoque el acuerdo plenario de 28 de febrero de 2002 de las Normas Subsidiarias de Gatika, por el que se declaraba aprobadas...

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