STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:425
Número de Recurso306/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 306/03 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 69/2.004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dos de Mayo de dos mil tres por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso- administrativo número 114/00.

Son parte:

- APELANTE: JUME-MAFESA S.A., representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. EMILIO GONZALEZ BILBAO.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SONDIKA, representado por Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el dos de Mayo de dos mil tres sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 114/00 promovido por JUME-MAFESA S.A. contra Decreto 454/99 de 29 de julio del Ayto. de Sondika por el que se ordena la demolición de las obras de ampliación ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal en la fachada posterior del edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000 concediendo un plazo de dos meses con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por JUME-MAFESA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso de apelación, se revoque y deje sin efecto la sentencia apelada, y en su lugar, se estime el presente recurso, declarando nula la resolución municipal impugnada, esto es el Decreto de Alcaldía de Ayto. de Sondika 454/99, de 29 de julio, que ordenó la demolición de las obras de amjpliación ejecutadas en la fachada posterior del edificio sito en DIRECCION000 .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formalizando oposición la parte apelada suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación con imposición de las costas a la empresa demandante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27.01.04, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procurador Germán Apalategui Carasa actuando en nombre representación de la mercantil JUME-MAFESA SA interpone el presente recurso de apelación contra sentencia de 2 de mayo de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto 454/99, de 29 de julio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sondika por el que se ordena la demolición de las obras de ampliación ejecutadas sin licencia municipal en la fachada posterior del edificio sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 de dicha localidad, concediendo un plazo de dos meses con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

En su primer motivo de impugnación se denuncia la interpretación errónea del art. 221.2 de las Normas Subsidiarias de Sondika respecto de los edificios existentes que invaden parcialmente las alineaciones de las vías rodadas, peatonales o espacios públicos. Se sostiene en esencia que la construcción que se ordena demoler por el acto recurrido es una construcción expresamente tolerada por el planeamiento urbanístico. Se argumenta que las obras ya se encontraban realizadas al tiempo de la aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Sondika por Orden Foral 768/96, de 7 de noviembre. En relación con ellas, el art. 221 dispone que en los edificios existentes con usos compatibles con las citadas Normas Subsidiarias -como es el caso del de autos que tiene un uso industrial compatible-, y que invaden parcialmente las alineaciones de las vías rodadas peatonales espacios públicos, se permitirán obras de reforma consolidación y ampliación en las zonas dentro de ordenación hasta alcanzar un 70% del aprovechamiento total, previendo que se computará superficie construida de las partes declaradas fuera de ordenación. A partir de ahí concluye la apelante que tales edificios se admiten como tolerados por las Normas Subsidiarias aunque invadan las alineaciones de los espacios públicos.

La apelante rechaza la tesis sostenida en la sentencia según la cual se argumenta que las obras no sólo resultan disconformes con el planeamiento actual sino que también lo eran con el planeamiento vigente al tiempo de ser ejecutadas, argumentando que el art. 221 NNSS no establece distinción alguna al referirse a toda edificación existente a la fecha de su entrada en vigor, cual es el caso de las obras de autos que datan de los años 1994/95.

Alega que el propio informe emitido por el Arquitecto Municipal el 3 de octubre 2000 confirma la interpretación que se mantiene.

El Ayuntamiento de Sondika se opone a dicha motivo alegando que tal como sostiene la sentencia apelada la redacción del art. 221 NNSS es la misma que tenía el art. 198 y siguientes de las anteriores NNSS, acreditando los planos acompañados por el citado Ayuntamiento en su escrito de contestación la identidad de ambos planeamientos al definir los espacios libres de dominio y uso público que fueron invadidos por las obras ejecutadas, por lo que no pueden beneficiarse del régimen de fuera de ordenación previsto por el art. 60 TRLS 76. A juicio del Ayuntamiento el art. 221 NNSS permite obras de reforma consolidación o ampliación únicamente en las zonas dentro de ordenación, únicas que resultan toleradas, no así aquellas que invaden las alineaciones de los espacios públicos. Niega asimismo el Ayuntamiento de Sondika que el informe del Arquitecto Municipal de 3 de octubre 2000 corrobore la interpretación que se postula en el recurso apelación, ya que el citado informe se emite en relación a la solicitud de licencia de obras de ampliación de la nave industrial existente presentada con posterioridad a los actos impugnados en la que se contempla el derribo de la zona de edificación que sobrepasa la alineación máxima y se propone solamente el ampliación en la zona que no sobrepasa las alineaciones de los espacios públicos, por lo que el Arquitecto en su dictamen se atiene a tales hechos.

En esencia la tesis que sustenta la recurrente en el presente motivo equivale a sostener que el art.221 NNSS ha legalizado las obras de su pabellón que invaden las alineaciones de las vías rodadas y espacios libres, puesto que permite la ampliación de dicho pabellón y computa a efectos de cuantificar la superficie ampliable, la superficie fuera de ordenación, esto es la superficie que invade los citados espacios libres.

La Sala no puede compartir dicho planteamiento, puesto que ni tiene apoyo en el precepto, ni, aunque lo tuviera, sería conforme a derecho, desde el momento en que tanto el planeamiento precedente...

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