STSJ Islas Baleares , 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:1058
Número de Recurso430/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00546/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0000430/2004 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: INSS Recurrido/s: ALDEASA S.A., Paula , MUTUA FREMAP JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000267/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON Francisco Javier Muñoz Jiménez DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 546/04 En el Recurso de Suplicación núm. 00430/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0267/2003 , seguidos a instancia de Dª. Paula , representada por la Sra. Letrado Dª. Livia Martorell Perogordo frente a la Entidad Gestora recurrente, la Mutua de A.T. y E.P. núm. 61, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Somoza Rodríguez y a la empresa Aldeasa S.A., representada por el Sr. Letrado D. José M. Copa Martínez, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dña. Paula con DNI NUM000 y NASS NUM001 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aldeasa S.A. en su condición de fija discontinua desde el año 1993 habiendo finalizado su periodo de llamamiento el 21 de diciembre de 2002.

  2. La actora en fecha 20 de julio de 2.001 pasó a situación de IT derivada de enfermedad común, situación en la que permanece.

  3. La empresa Aldeasa S.A. tiene formalizada la cobertura de las contingencias profesionales mediante documento asociativo con la Mutua Fremap MATEPSS núm. 61 habiendo optado también porque dicha Mutua se efectuase la cobertura económica de las prestaciones derivadas de enfermedad común habiéndose extinguido el contrato asociativo el día 31 de diciembre de 2.002.

  4. La trabajadora ha venido percibiendo las prestaciones de IT hasta el día 19 de enero de 2003 fecha del alta médica por agotamiento del plazo.

  5. La demandante tras pasar por el EVI recibe notificación de la Dirección Provincial del INSS en la cual se le indica que le han sido prorrogados los efectos de la IT hasta el momento de calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad.

  6. La demandante ha solicitado tanto a la Mutua Fremap como al INSS el pago de las prestaciones de IT habiéndole sido denegadas por ambos codemandados. Formulada reclamación previa la misma ha sido desestimada.

  7. La base reguladora de la prestación de IT asciende a 55,94 diarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Unión General de Trabajadores en nombre e interés de su afiliada Dª. Paula contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a abonar a la trabajadora el importe de las prestaciones de IT derivadas de enfermedad común devengadas desde el 1 de enero de 2003 y en tanto perdura dicha situación a razón de una base reguladora diaria de 55,94 . Absolviendo a la Mutua Fremap MATEPSS núm. 61 de los pedimentos contra la misma formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por los respectivos Letrados de Dª. Paula y de la entidad Fremap, Mutua de A.T. y E.P. núm. 61; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente litigio la entidad a la que corresponde satisfacer el subsidio de incapacidad temporal a la actora. Se trata de una trabajadora fija discontinua que continuaba de baja laboral en el momento de extinguirse, en fecha fuera del periodo de temporada, el contrato asociativo por cuya virtud la empresa para la que prestaba servicios había encomendado a una...

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