STSJ Islas Baleares , 18 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2004:624
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00508/2004 SENTENCIA nº 508 En Palma de Mallorca, a dieciocho de Junio de dos mil cuatro.

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos nº 135/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, S.A. (E.M.T.), representada por la Procuradora Dª Berta Jaume Monserrat, y asistida del Abogado D. José Luis Verger Ripoll; y como Administración demandada la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports de 19 de julio de 2001, que desestimó el Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General d'Obres Públiques i Transports de 18 de abril de 2001, que denegó la previa solicitud de la recurrrente respecto de la prestación del servicio público de transporte entre Palma y Palmanova.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El recurso se interpuso inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Detectada la incompetencia por razón de la materia, esta Sala asumió la competencia sobre el asunto, mediante Auto de 7 de febrero de 2.002 .

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del recurso, por entender ser contrarios al Ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba que, en un primer momento le fue denegada por Auto de 1º de septiembre de 2003 , siendo sin embargo aceptada tras la interposición del correspondiente recurso de súplica por Auto de 22 de septiembre de 2003 .

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a ella y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Se opuso al recibimiento a prueba.

  4. - Practicada la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día diecisiete de junio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es hecho no controvertido que la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, S.A. (en lo sucesivo, EMT), es titular de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera IB-27, entre Capdellá y Palma, que le fue adjudicada definitivamente por Resolución del Hon. Sr. Conseller de Foment de 14 de mayo de 1997. En dicha resolución de adjudicación definitiva (obrante a los folios 1 a 11 del expediente administrativo, en lo sucesivo, EA), se expresan las condiciones del servicio, siendo importante destacar que éste transcurre entre Capdellá y Palma de Mallorca, pasando por Calviá, Palmanova, Portals Nous y Ca's Català (Condición 1, fol. 1 EA). Igualmente se aclara que el itinerario, entre Capdellá, Calviá y la intersección de las carreteras 101-5 y C-719, "discurre por la carretera 101-5" y que, "entre dicha intersección y Palma de Mallorca discurre por la Carretera C-719" (apartado 2.1, fol. 1 EA).

Se aludía en el título concesional al "itinerario alternativo", especificando que "Entre Palma y Palmanova discurre por la Autopista PM-1".

Es también importante reseñar que en el mismo título, se especifica que "Los itinerarios descritos anteriormente tendrán carácter de condición esencial, según lo dispuesto en el artículo 69.1.a) del Reglamento de la L.O.T.T ., sin que sea de aplicación lo dispuesto en el punto 4 del artículo 78 del citado texto legal , salvo que la...

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