STSJ Islas Baleares , 6 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:465
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00266/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0157/2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA Recurrido/s: Lucas JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000311 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON FCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 266/04 En el Recurso de Suplicación núm. 157/2004, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0311/2003, seguidos a instancia de D. Lucas , representado por el Letrado D. Armando Ordinas Orfila frente al citado recurrente, en reclamación por derechos laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.

Sr. D. FCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Lucas con DNI NUM000 y NASS NUM001 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ministerio de Defensa en calidad de personal civil no funcionario con antigüedad de 2 de abril de 1963 y categoría profesional de Técnico Superior de Administración, (Nivel 3) prestando servicios en la Base Aérea de Son San Juan.

  2. El demandante en fecha 27 de septiembre de 2000 causó baja por IT situación en la que permaneció hasta el día 24 de mayo de 2001 en que causó alta con propuesta de invalidez. Incoado el expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 9 de enero de 2002 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando el pago de prestación de incapacidad permanente.

  3. El demandante impugnó ante el Juzgado de lo Social la resolución administrativa denegatoria mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 3 dando lugar a los autos 88/02 en los que se dictó Sentencia en fecha 9 de diciembre de 2002 estimando la demanda y declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con efectos de 8 de noviembre de 2001. Dicha Sentencia, recurrida en suplicación por la Entidad Gestora, fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ Baleares en Sentencia de fecha 22 de mayo de 2003.

  4. El Art. 55 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del periodo a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

    h) Invalidez Permanente para el trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48.2 ET. 5. El EVI en fecha 27 de junio de 2002 emitió propuesta de revisión de oficio de la situación de incapacidad permanente del actor en la fecha 3 de junio de 2004.

  5. El demandante en fecha 13 de febrero de 2003 elevó solicitud interesando la concesión del premio en concepto de espíritu de fidelidad por cumplir 40 años de servicio interrumpidamente en el Ministerio de Defensa el día 3 de abril de 2003 al amparo de lo dispuesto en los Art. 58, 59.1, 59.6, 601 y...

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