STSJ Islas Baleares , 23 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:414
Número de Recurso209/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00311/2004 SENTENCIA Nº 311 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 209/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GABINETE GOMILA ALBIS, S.L. , representado por la Procuradora Dª Mª Cinta Gómez Plasencia y asistida del Letrado Dª Antonia Gomila Romero; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 31.01.2002, dictado en el expte. 1217/01, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación del recurso cameral permanente 2001 por el concepto tributario IAE (ejercicio 2000).

La cuantía se fijó en 9,36 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20.02.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 22.04.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Las sociedad demandante impugna la resolución del TEAR que confirma el que dicha sociedad deba abonar el recurso cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera del año 2001 (referido al IAE del ejercicio 2000).

La recurrente alega que no está obligada al pago del recurso cameral permanente por cuando durante el ejercicio económico 2000 no ejerció "actividades del comercio, la industria o la navegación" a que se refiere el art. 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, ya que la actividad desarrollada por la actora lo es de naturaleza profesional. En concreto, se alega que la sociedad se limita a la actividad...

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