STSJ Islas Baleares , 9 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2004

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00006/2004 SENTENCIA Nº 6 En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de enero del año dos mil cuatro.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 66 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, Asociación de Organismos de Control Técnico Independiente , representada por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana , y asistida del Letrado D. Antonio de la Reina Montero ; y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es el Decreto de la Comunidad Autónoma 126/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de constitución, acreditación y funcionamiento de las entidades de control de la edificación, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma número 136, de 13 de noviembre de 2001.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de enero de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 7 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 24 de junio de 2002, solicitando la declaración de nulidad del Decreto 126/01 o la anulación de los artículos 1,3.a. y b., 6, 9, 16, 17.1.a., 19.1.e., 24 a 26 y los apartados 4.1. y 5 del Anexo, con imposición de costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 21 de marzo de 2003, solicitando la inadmisibilidad o desestimación, con costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 24 de septiembre de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 19 de diciembre de 2003, se señaló el día 9 de enero de 2004 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la disposición administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Asociación de Organismos de Control Técnico Independiente, constituida en 2000, interpuso el presente contencioso el 11 de enero de 2002, acompañando entonces poder general para pleitos -otorgado el 10 de enero de 2002-, con copia parcial de sus estatutos y resolución administrativa de inscripción -29 de noviembre de 2001- y acompañando también certificación sobre acuerdo de la Junta Directiva -8 de enero de 2002- para impugnación del Decreto de la Comunidad Autónoma 126/01, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 13 de noviembre de 2001.

En la demanda presentada en el juicio se esgrime, en síntesis, omisión del trámite de audiencia a todos los interesados; vulneración del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, del artículo 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y de los artículos 14, 38, 138. 2. y 139 de la Constitución; e infracción del principio general de proporcionalidad -artículo 53.2. de la Ley 30/92-.

La Administración demandada, Comunidad Autónoma, opone, en primer término, que el recurso debe ser declarado inadmisible por cuanto no consta que la decisión concreta de impugnar el Decreto 126/01 hubiese sido adoptada por el órgano asociativo competente para ello.

Ofrecido a la recurrente trámite de alegaciones a la pretensión de inadmisibilidad contenida en la contestación a la demanda, se presentarían el 16 de septiembre de 2003, pero tampoco entonces se subsanó sino que se adujo, primero, que "... constituye un verdadero golpe bajo...", y, a continuación, que compareció con poder otorgado por su Presidente, ejercitando éste la acción acordada por "...su Junta Directiva", con lo...

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