STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:7288
Número de Recurso1768/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 1768/04 Recurso contra Sentencia núm. 1768/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintitres de Diciembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3904/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1768/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 539/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de la Unión General de Trabajadores en interes de D. Marcos , D. Felipe y D. Ángel , asistido del Letrado Victor M. Esteve, contra AZULINDUS Y MARTI S.A., asistido del Letrado Santiago Andres, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por la Unión General de Trabajadores en interes de D. Marcos , D. Felipe y D. Ángel , contra Azulindus y Martí S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los trabajadores la suma de 937,71 ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los interesados prestan servicios con distintas categorías profesionales por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera Azulindus y Martí. S.A. con la antigüedad y salario bruto mensual en computo anual en marzo de 2003 que se relacionan en los puestos de trabajo siguientes:

D. Marcos D. Felipe D. Ángel

06/04/88 26/02/75 15/03/90 1631,51 1701,17 1546,11 ClasificaciónClasificaciónMaquinista SEGUNDO.- En dichos puesto de trabajo el nivel diario equivalente de ruido ambiental y el pico ascendían en las fechas que se indican a:

Clasificación (03.2002)

(02.2003)

Maquinista (03.2002)

(04.2003)88,5 dBA -136,9 dB82,2 dBA -111,7 dB88,4 -128,5 dB85,6 dBA -121,7 dB TERCERO.- La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad. CUARTO.- Este asciende, durante el periodo comprendido enrtre los meses de junio de 2002 y mayo de 2003, ambos incluidos, a la suma de 937,71 . QUINTO.- Los interesados percibieron durante tal periodo las retribuciones salariales que constan en las nóminas aportadas por la parte demandada, que se dan por reproducidas, por los conceptos de "plus de actividad", "incentivo productividad" y "plus personal A". SEXTO.- La empresa estableció el plus de actividad y el incentivo de productividad "para retribuir una mayor cantidad y calidad de trabajo", respectivamente. El plus personal A obedece también a la cantidad y calidad del trabajo. Se trata, no obstante, de cantidades fijas. SEPTIMO.- Los trabajadores están afiliados a UGT. OCTAVO.- Presentaron papeleta de conciliación el 27 de junio de 2003. El acto de conciliación se celebró el dia 11 de julio de 2003 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto. NOVENO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la provincia de Castellón."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por los trabajadores demandantes se pretendió ante el órgano jurisdiccional de instancia se declarara la obligación de pago por parte de la demandada de la cantidad respectiva de 1095,16 euros en concepto de plus de penosidad, peligrosidad,...

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