STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Diciembre de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:7068
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 15/04 ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 15/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 2080/04 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 16 de diciembre de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 15/04, interpuesto por el Abogado del ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia, con fecha 23.10.03 , en autos de recurso contencioso-administrativo número 242/03, a instancias de Raúl , representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE CARDONA GERADA y asistido del Letrado DON FRANCISCO MASET GOMEZ, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia, con fecha 23.10.03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 242/03, a instancias de Raúl , recayó

Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Raúl contra la Resolución de fecha 23-10-02 dictada por el Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, declarándolo nulo y dejándolo sin efecto."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15.12.04.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar el Apelante siendo el motivo de la estimación del recurso la falta de motivación administrativa de la denegación de pruebas propuestas por el recurrente, la nulidad no puede ser acordada porque, en primer lugar, el contenido de las pruebas es irrelevante y no hubiera modificado en nada la resolución y en segundo lugar por el principio de conservación de los actos administrativos del artículo 66 .

SEGUNDO

Efectivamente, la sentencia de instancia, tras rechazar todos los motivos de impugnación de fondo planteados en la demanda, considera que el derecho de defensa ha sido vulnerado por falta de resolución motivada de la denegación de pruebas propuestas por el recurrente (hoy apelado), lo que estima motivo de nulidad del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 , en relación con el art. 110.4 del RD 864/01 .

Partiendo del indudable reproche que...

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