STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:6759
Número de Recurso1186/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 1186/00 RECURSO NÚMERO 1186/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1985/04 Ilustrísimos Señores Presidente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1186/00, interpuesto por el Procurador DOÑA SILVIA CLOQUELL MARTINEZ, en nombre y representación de DON Víctor , asistida por el Letrado DOÑA ROSANA MARTI PALOMARES, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28.3.00 dictada en expediente APG/AS N° 09602/99; 01464/00 desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos confirmando las resoluciones por las que se deniega las solicitudes de adición de patente n°

9700575 y 9700202, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 1.12.04.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el demandante solicitó la Patente de invención del Rotor para la generación de movimiento y energía aprovechable que tiene como característica fundamental que no necesita más que un impulso inicial siendo el resto de su movimiento generado por la acción de unos contrapesos radicalmente desplazables y tras un análisis técnico se suspendió su tramitación en base a que contraviene la primera ley de la termodinámica según la cual la energía no puede crearse de la nada. Señala la demanda que, en primer lugar, dicho análisis técnico lo llevó a cabo un electricista cuando el invento pertenece al campo de la mecánica; en segundo lugar, es incierto que se pretenda contravenir el principio señalado porque para la actuación del invento hay dos tipos de mecanismos que actúan como aporte de electricidad para conseguir el movimiento continuo: las cintas motorizadas y los electroimanes y en tercer lugar, se ha ocasionado indefensión porque no se especifica los defectos de que adolece la invención y por tanto no permite su subsanación.

La resolución de suspensión señalaba un plazo de dos meses para alegaciones o modificaciones, prorrogable por un mes si se solicita dentro del plazo citado, solicitud que se formuló y nada se contestó al respecto. Dentro de dicho plazo de concesión, el demandante se puso en contacto telefónico con la Oficina de Patentes y comunica al examinador de su invención que necesita más tiempo, señalándole el mismo que lo solicite por escrito y así lo hizo por fax, recibiendo la respuesta negativa por el mismo conducto, no obstante lo cual pagó la tasa correspondiente. El 25 de septiembre de 1999 recibe comunicación denegatoria porque los defectos notificados no han sido totalmente subsanados en el...

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