STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2004:6705
Número de Recurso410/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/410/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a uno de diciembre de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y D. LORENZO COTINO HUESO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1949/2004 En el recurso contencioso-administrativo nº 410/2001 interpuesto por DON Jose Luis , representado por el Procurador D. Antonio Miñana Sendra, contra: (1) la resolución dictada el veintidós de febrero de 2001 por el Sr. Director Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social que ha desestimado el recurso de alzada formulado por el Sr. Jose Luis contra una decisión procedente de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales por la que:

"... se le declaraba responsable solidario de las deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa Moserator S.A. por no haber procedido en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la misma, a promover su disolución".

En concreto, se trata de las reclamaciones de deuda correspondientes al periodo temporal que media entre los meses de septiembre 1992 a enero 2000.

(2) las providencias de apremio que cita el escrito de ampliación del contencioso- administrativo que la representación procesal de la parte demandante presentó el veinte de abril de 2001 ante el tribunal:

"... contra todas y cada una de las providencias de apremio que traen causa de las liquidaciones de reclamación de deuda que fueron remitidas conjuntamente con la Resolución dictada por el Iltmo. Sr. Director ... de fecha 22 de febrero de 2001".

La cuantía económica a la que se eleva el proceso es la de 517.519,71 euros.

Ha sido parte en los autos como demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es Ponente de esta sentencia el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día treinta de noviembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona D. Jose Luis la conformidad a Derecho de una resolución dictada el veintidós de febrero de 2001 por el Sr. Director Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social que ha desestimado el recurso de alzada formulado por el Sr. Jose Luis contra una decisión procedente de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales por la que:

"... se le declaraba responsable solidario de las deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa Moserator S.a. por no haber procedido en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la misma, a promover su disolución".

A ello se adiciona la impugnación de las providencias de apremio que cita el escrito de ampliación del contencioso-administrativo que la representación procesal de la parte demandante presentó el veinte de abril de 2001 ante el tribunal:

"... contra todas y cada una de las providencias de apremio que traen causa de las liquidaciones de reclamación de deuda que fueron remitidas conjuntamente con la Resolución dictada por el Iltmo. Sr. Director ... de fecha 22 de febrero de 2001".

Son éstos los presupuestos justificativos que se incluyen en dicha decisión:

"... De ahí que la responsabilidad incumba en caso de constitución del Consejo de Administración, a cada uno de los administradores por separado".

"... Alega el recurrente caducidad del cargo, en el sentido de que "consta a esa Administración" (sic)

que no ha existido renovación en el cargo de Administración de la mercantil Moserator S.A. ... Dicha alegación no puede prosperar por cuanto que estando incursa la empresa en causa de disolución en los ejercicios de 1996 y 1997 ... la mercantil no presentó balance contable en el Registro Mercantil".

"... no constando registralmente, ni tan siquiera alegado por el dicente, que haya habido una nueva elección de los miembros del Consejo de Administración de Moserator S.A. ... ha sido prorrogado de hecho al menos hasta el 6.7.2000 fecha de la resolución combatida".

"... es de ver que los plazos para la exigencia de las cuotas debidas a la Tesorería General de la Seguridad Social son de "prescripción" que no de "caducidad" y, por ende susceptibles de interrupción ...

Dichos actos interruptivos de la prescripción son, entre otros, los siguientes".

"... La citada Escritura Pública causó la inscripción registral tercera del historial tabular de la mercantil, y es ésta la última inscripción que en orden al órgano de administración ha sido inscrita en el Registro Mercantil, no constando pues ninguna reelección de consejeros, ni cese posterior, ni renuncia, ni separación, ni nombramiento de nuevos consejeros, ni modificación estatutaria que alterara la naturaleza o composición del órgano de administración societaria".

"... Estas alegaciones hacen implícita referencia al llamado "fondo de comercio" que vendría a ser el valor de la propia empresa en funcionamiento. Ahora bien, para ponderar tal factor es de tener presente la cuantiosa deuda y la situación de despatrimonialización descrita en la resolución impugnada, amén de la opacidad que sobre este particular proyecta la propia ausencia de presentación de cuentas anuales, en el Registro Mercantil, expresamente reconocido ut supra".

SEGUNDO

Este es el sustrato alegatorio que funda la solicitud de invalidez jurídica que en los autos 410/2001 articula D. Jose Luis contra los actos administrativos citados en el anterior Fundamento de Derecho:

a.- La Tesorería General de la Seguridad Social ha debido mantener la acción a través de la que extiende la responsabilidad de las deudas de Moserator S.A. a una tercera persona física (el demandante)

también frente al resto de miembros del Consejo de Administración de esta entidad mercantil, todo ello por existir una obligación legal de reclamar el importe patrimonial debido a la totalidad de miembros de un Consejo.

En esta sede alegatoria se incide sobre el hecho de que D. Jose Luis no tenía otro carácter que el de Presidente de Moserator S.A. .

b.- "... mi representado nunca ha desempeñado función alguna de administrador desde el 25 de junio de 1.997, ya que de ipso el régimen de administración (en ejecución y control de la mercantil) siempre ha sido efectuado por D. Juan Pablo (folios 22 y 23 del expediente)" (Hecho Primero, escrito de demanda).

c.- Caducidad en el...

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