STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 2004

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2004:6658
Número de Recurso3619/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.619/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.619 de 2.004 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.593 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3.619/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 89/04 , seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Inmaculada , representada por el letrado D.José Andujar, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por el letrado D.Pablo Luque, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2.004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación total a los 64 años, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente con efectos de 1.8.2003".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Inmaculada , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 29 de Mayo de 1939, solicitó el 4.8.2003 pensión de Jubilación anticipada a los 64 años y mediante Resolución del organismo demandado de fecha 25.8.2003 se denegó su solicitud "por no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el art.3 del R.D.1194/1984, de 17 de Julio , condición necesaria para poder causar derecho a pensión de jubilación con 64 años de edad". SEGUNDO.- Disconforme con la anterior Resolución, la actora interpuso reclamación previa el 1.10.2003, que fue igualmente desestimada mediante Resolución de 18.12.2003. TERCERO.- La actora prestaba servicios laborales en el momento de la solicitud de la jubilación anticipada en el Colegio Internacional de Levante S.A. estando jubilada parcialmente desde el 12.9.02. Dicha empresa...

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