STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:6492
Número de Recurso1327/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1327/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1604/2004 Presidente Don José Díaz Delgado.

Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a 24 de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por Autopista del Sureste, CEASA, representada por Dña. Florentina Pérez Samper, y defendida por el letrado D. Alfredo Quiles Peiró, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de 31 de mayo de 2001, desestimatoria del Recurso de Reposición, interpuesto contra Resolución del mismo órgano, de 29 de Marzo de 2001, justipreciando la parcela AG-024 afecta por el Proyecto de Autopista de Peaje Alicante- Cartagena, termino de Alforja, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se fije el justiprecio en el importe propuesto por en su hoja de aprecio como beneficiaria de la expropiación, 2.772.630 pts.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de noviembre, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución originaria objeto del recurso -confirmada al resolverse el recurso de reposición- fijó como justiprecio final de la parcela expropiada el de 7.858.100 pts. Para llegar a esa cifra el órgano estatal comenzó por acotar los términos de la expropiación, cuya tasación se refiere a mayo de 1999, por el art. 36 de la L.E.F . Por aplicación de los artículos 23.1, 25 y 26 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones y ante la inexistencia de valores comparables, tratándose de suelo no urbanizable, para obtener su valor acude a la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, considerando las características de la parcela expropiada, de superficie 4.225 m2, regadío con naranjos finalizando el período de formación.

Para el valor del suelo, el valor de capitalización se expresa por la fórmula siguiente: V=100R/r, donde V = Valor del terreno, R = Renta anual y r = Tasa de capitalización; la renta de la tierra se calcula a partir de los ingresos y gastos medios, estimados en función del tipo de explotación, según la fórmula I-G=R+B, donde I = Ingresos medios, G = gastos medios, R = Renta de la tierra y B = Beneficio empresarial; de ese modo (sin valorar el cultivo existente a los cultivos, asumiendo los criterios de la concesionaria sobre los cultivos más rentables en la zona) se considera adecuado un rendimiento de ingresos menos gastos estimado en 418.100 pts/hectárea, que capitalizado al 4% da un valor del terreno de 1.045 pts/m2.

Lógicamente a ello añade el valor en sí de una plantación de naranjos, por constituir mejora merecedora de indemnización; como quiera que se encontraba finalizando el período de formación, se estima un valor de 315 pts/m2 por rentas esperadas hasta la extinción actualizadas al momento de la expropiación.

A esa valoración del Jurado añade el 5% de premio de afección (307.400pts.),así como otro concepto indemnizatorio: el demérito producido en la finca matriz por disminución de la...

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