STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:6322
Número de Recurso2600/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. C/çSent. Nº 2600/04 Recurso contra Sentencia núm. 2600 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3454/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2600/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 97/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Germán , contra ANZABAL, S.L. asistida por el Letrado D. Antonio Miralles Martí y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte codemandada Anzábal, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de abril de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Germán frente a Anzabal S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor por parte de la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 23 de enero de 2004 y en su consecuencia condeno a la empresa a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél con abono de los salarios dejados de percibir o que abone al mismo la cantidad de 7036,64 Euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en 23-1- 04 hasta la notificación de esta sentencia a tenor de los declarados probados pudiendo la empresa hacer uso de su derecho de opción en el turno de CINCO DIAS a contar de la notificación de la presente entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no verificarlo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Germán , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Petrer, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ANZABAL S.L., dedicada fontanería, con domicilio en Petrer,con categoría profesional de fontanero oficial 2ª, antigüedad de 7-6-99 y salario diario de 33,83 Euros con inclusión de prorratas.- SEGUNDO.- El actor causó baja en IT derivada de contingencia común en 9-1-03, situación en la que permaneció hasta el 24-1-03.- TERCERO.- Por carta de fecha 23-1-04 la empresa demandada procedió la finalización de su contrato por haber estado ausente de su puesto de trabajo y por fin de obra y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida.- CUARTO.- Con fecha 14- 2-04 la empresa ingresó en la cuenta provisional de depósitos y consignaciones 1.142 Euros con el concepto de "despido".- QUINTO.- No consta que el actor ostentase la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado día 12-2-04 con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Anzábal, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que estima la demanda por despido y condena a la empresa demandada a las consecuencias derivadas de la calificación de improcedencia del despido, sobre la base de una antigüedad de...

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