STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:5978
Número de Recurso1268/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent.nº 1268/04 Recurso contra Sentencia núm. 1268 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3248/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1268/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm.

466-70/02 , seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Melisa Y OTROS, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA asistida por el Letrado D. Miguel Espí

López, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de septiembre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Melisa , D. Pedro Jesús , D. Gonzalo y Dª Leonor contra la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada a reconocerles a los demandantes los derechos estipulados en el art. 11 de Decreto 72/2001 , y en concreto los siguientes: -A Dª Melisa y D. Pedro Jesús un día de descanso, y un día de compensación que se adicionará a los periodos vacacionales.- A D. Gonzalo , un día de descanso y dos días de compensación que se adicionarán a los periodos vacacionales.- A Dª Leonor , un día de descanso remunerado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante, Dª Melisa , es personal estatutario al servicio de la Consellería de la Generalitat Valenciana, perteneciendo a la categoría profesional de Enfermero A.T.S. de Equipo de Atención Primaria y viene prestando sus servicios en el Centro de Salud "Jaume Roig" de Oliva (Area 11).

C.A.P..- Que el demandante, D. Pedro Jesús , es personal estatutario al Servicio de la Consellería de la Generalitat Valenciana, perteneciendo a la categoría profesional de Enfermero A.T.S. de Equipo de Atención Primaria y viene prestando sus servicios en el Centro de Salud "Jaume Roig" de Oliva (Area 11).

C.A.P..- Que el demandante, D. Gonzalo , es personal estatutario al Servicio de la Consellería de la Generalitat Valenciana, perteneciendo a la categoría profesional de Enfermero A.T.S. de Equipo de Atención Primaria y viene prestando sus servicios en el Centro de Salud "Jaume Roig" de Oliva (Area 11).

C.A.P..- Que la demandante, Dª. Leonor , es personal estatutario al Servicio de la Consellería de la Generalitat Valenciana, perteneciendo a la categoría profesional de enfermero A.T.S. de Equipo de Atención Primaria y viene prestando sus servicios en el Centro de Salud "Jaume Roig" de Oliva (Area 11). C.A.P..- SEGUNDO.- Que todos los demandantes realizan Atención Continuada dentro de los módulos elaborados por la Coordi9nación de enfermería y aprobados por la Dirección de Atención Primaria del Area 11.- TERCERO.- Que según lo establecido en el Calendario Laboral para el año 2001, han prestando atención continuada los siguientes días: -Dª Melisa el 4 de Noviembre (domingo).- D. Pedro Jesús , el 28 de octubre (domingo).- D. Gonzalo , el 2 y 25 de diciembre (domingo y equiparable a domingo).- Dª Leonor , el 12 de octubre (festivo).- CUARTO.- Que se ha interpuesto la pertinente Reclamación Previa, agotándose la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana al reconocimiento y derecho a los actores de los días de descanso solicitados por realización de guardias en domingos o festivos, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto la declaración de nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados, la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia.

Interesa la representación letrada de la parte recurrente, en base a lo dispuesto en los art.238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art.97.2 de la LPL , la nulidad de la sentencia por no constar en la resultancia fáctica si las guardias realizadas lo han sido con carácter obligatorio o voluntario, pues si se trata de horas voluntarias, hasta 425 anuales, no generarían el derecho al descanso o compensación. Sin embargo, no puede admitirse el motivo de nulidad pues aunque la relación de hechos probados de la sentencia sea escueta y no contenga todos los datos fácticos que la parte pretende, comprende todos aquellos que...

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