STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2004:5960
Número de Recurso87/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 87/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1508/04 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Francisco Hervás Vercher D. Rafael Manzana Laguarda En Valencia a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por la Asociación de Comerciantes de Castellón-Edificio Singular, representada por la Procuradora Sra. Sapena Davó y defendida por Letrado, contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Castellón de la Plana de 25 de octubre de 2.001, que aprobó el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de las 01 UE-R(A), 01 UE-R(B) y 07 UE-R del P.G.O.U., adjudicó su ejecución a CALVIGA, S.A. y rechazó la proposición jurídico-financiera presentada por la actora, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador Sr. Bosch Melis y defendido por Letrado y CALVIGA, S.A., representada por el Procurador Sr. Pastor Abad y defendida por el Letrado Sr. Giner Martí.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando que la actora tenía en el momento de presentar su proposición jurídico-económica personalidad jurídica y capacidad de obrar para concurrir y resultar adjudicataria como urbanizadora, admitiendo la licitación suscrita que es la única que se adecua al ámbito territorial aprobado en la modificación puntual del P.G.O.U. y declarando inadmisible la presentada por CALVIGA, S.A.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se aprobó el Programa de Actuación Integrada para el desarrollo de las 01 UE-R(A), 01 UE-R(B) y 07 UE-R del P.G.O.U., se adjudicó su ejecución a CALVIGA, S.A. y se rechazó la proposición jurídico-financiera presentada por la entidad actora.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que no se ha publicado el concurso en el D.O.C.E., se encontraba la adjudicataria incursa en prohibición de contratar por ser deudora...

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