STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Octubre de 2004

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2004:5743
Número de Recurso231/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 231/03 SENTENCIA Nº. 1688/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 28 de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1811/02, interpuesto por la Procuradora Dª.

Inmaculada Gómez Sampedro, en nombre y representación del Ayuntamiento de Moncofa, contra el acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 26 de octubre de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Moncofa contra el acuerdo de 10 de septiembre de 2002 del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4336, de 16-9-2002), en lo concerniente a los terrenos del término municipal de Moncofa incluidos en la zona húmeda catalogada, la nº

4 (marjal y estanys de Almenara).

SEGUNDO

Tal como consta en este proceso, la Corporación actora en fecha 12-2-2003 interpuso recurso contencioso-administrativo contra la aprobación del citado Catálogo y, en particular, contra la inclusión de terrenos del municipio de Moncofa en la denominada Zona 4: Marjal i Estanys d´Almenara.

Entrando a examinar el expediente administrativo, el punto de partida del mismo lo constituye la redacción del artículo 15 de la Ley valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos , que dispone el concepto de zonas húmedas, su régimen jurídico de protección, actividades posibles y, en el apartado 4 el mandato de que el Gobierno Valenciano apruebe un catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana, que incluirá la delimitación de las zonas y cuencas y las previsiones que el planeamiento urbanístico e hidrológico deberán adoptar para la restauración y conservación de las zonas afectadas.

Elaborado un proyecto de catálogo por la Consellería de Medio Ambiente, se remitió a las Corporaciones Locales, entidades y asociaciones interesadas o afectadas, sometiéndolo a información pública el 28-6-2000 por un plazo de 90 días.

Concluidos tales trámites y realizadas diversas modificaciones, el Catálogo proyectado fue dictaminado de conformidad por el Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, dictándose acuerdo de aprobación por el Gobierno Valenciano el 10-9-2002.

La documentación del Catálogo dispone de dos partes diferenciadas:

El catálogo, que establece la relación de humedales con valores suficientes y su respectiva delimitación, junto con un perímetro de afección o cuenca de 500 metros en torno a los límites.

La memoria justificativa, compuesta por los criterios de valoración y delimitación empleados, con sus fichas descriptivas, existiendo también documentación con el grafiado de los límites.

Constituye, pues, el objeto de debate la impugnación actora del Acuerdo del Consell de 10-9- 2002 y la inclusión de terrenos del municipio de Moncofa en el Catálogo de la zona 4, Marjal y Estanys d´Almenara, cuyas especificaciones particulares más relevantes vienen reseñadas en su ficha obrante en la Memoria Justificativa, que no puede sino analizarse en su conjunto y sin tomar en consideración los términos municipales a los que afecta:

Se trata de una zona húmeda del grupo de albuferas, marjales litorales y ambientes asociados, de una superficie de 1.486,72 hectáreas, que afecta a los términos municipales de Moncofa, Xilxes, Almenara, La Llosa, Quartell, Benavites y Sagunt.

Como singularidades a destacar: descarga de agua subterránea procedente de la Sierra de Espadán.

Marjal profundamente transformado en cultivos hortícolas con amenazas de sobreexplotación.

Alimentación: agua subterránea, retornos de riego y aguas residuales.

Clasificación urbanística dominante: suelo no urbanizable protegido.

Valores bióticos específicos relevantes, generales y estructurales significativos.

Recursos económicos: agropecuarios y extractivos significativos.

Valores culturales paisajísticos, patrimoniales y etnológicos significativos.

Riesgos significativos de erosión, intrusión e inundaciones.

TERCERO

La demanda cuestiona el acuerdo de 10-9-2002 y la inclusión en el Catálogo de los terrenos del municipio de Mocofa por falta de motivación de tal inclusión y por no parecer justificada la inclusión en el Catálogo como zonas húmedas de los terrenos de ese municipio, en los términos regulados legalmente, solicitando se declare la invalidez del acuerdo impugnado por cuanto inmotivada e injustificadamente incluyó terrenos de ese municipio en el Catálogo objeto de impugnación.

La Administración autonómica solicita la desestimación de la demanda por considerar que la disposición impugnada es fiel cumplimiento de una norma legal y se ha realizado por el Gobierno Valenciano dentro de sus previsiones, siendo el Catálogo un mero listado de zonas húmedas y su correspondiente delimitación, rechazando las alegaciones de la demanda sobre la falta de motivación y justificación de la inclusión de la zona en el Catálogo, remitiéndose a la memoria justificativa y a la prueba documental aportada junto a la contestación a la demanda respecto a los valores naturales a proteger.

CUARTO

Alega la demanda que la inclusión de los terrenos municipales en la zona húmeda nº 4 no está motivada ni justificada, careciendo de valores naturales.

Deberá iniciarse el estudio de las cuestiones planteadas determinando que la inclusión del Marjal y Estanys de Almenara en el Catálogo responde precisamente al mandato del artículo 15 de la Ley valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, que regula los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana , disponiendo:

" Artículo 15 .Zonas húmedas 1. Se entenderá por zonas húmedas, a efectos de la presente Ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales.

  1. Las zonas húmedas deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre suelo no urbanizable .

    La clasificación de suelo se mantendrá aún en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma.

  2. En el supuesto de actividades consolidadas en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia en la calidad de sus aguas, estas instalaciones adecuarán sus vertidos a los criterios de calidad establecidos por la Consellería de Medio Ambiente.

  3. El Gobierno valenciano, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas en el que se incluya la delimitación de dichas zonas y las cuencas en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su conservación y donde la planificación hidrológica habrá de prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda en la que viertan y las actuaciones hidrológicas en el ámbito de las competencias autonómicas deberán prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda a la que afecten."

    El marco constitucional donde se incardina esta norma legal debe hacer necesaria referencia al artículo 45.1 de la Constitución Española , que contempla un derecho a la protección del medio ambiente o acaso, de algo parecido a la protección de un derecho al medio ambiente adecuado. Sin embargo, a pesar de la ubicación de tal precepto entre los "principios rectores de la política social y económica" (Capitulo III, del Titulo I), estos derechos de tercera generación o derechos sociales solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.

    Pero debe destacarse, a pesar de todo, que ninguno de estos principios "...es mera retórica ..." (STS 11 de Julio de 1987), de manera que tienen una eficacia positiva, en la medida en que imponen al legislador el deber de promulgar las leyes necesarias para su consecución (STC 71/1982, de 30 de noviembre , y STC 113/1989, de 22 de junio), pudiendo ser declaradas inconstitucionales las leyes que conduzcan a objetivos contrarios a estos principios (STC 83/1984, de 24 de julio). En definitiva, la STC 102/1995 ha aseverado que "lo medioambiental se...

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