STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Octubre de 2004

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2004:5567
Número de Recurso1019/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1019/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A Nº 1412/2004 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. José Martínez Arenas Santos D. Miguel Soler Margarit En Valencia a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1019/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Promociones Dos de Mayo, S.A., representada por la Procuradora doña Mª Luisa Izquierdo Tortosa y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Zaragoza Ivars; y la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico y, como codemandada, el Ayuntamiento de Benidorm, representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 23 de septiembre de 1997 (DOGV. nº 3.099, de 14 de octubre siguiente).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de Promociones Dos de Mayo, S.A., contra el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 23 de septiembre de 1997 (DOGV. nº 3.099, de 14 de octubre siguiente) que declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente de expropiación forzosa incoado por el Ayuntamiento de Benidorm para la ejecución del proyecto de "Canalización Barranco Foietes".

Segundo

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de veinticuatro de abril de dos mil tres que casó el Auto de esta Sala de dieciocho de octubre de dos mil y, en consecuencia, declaró admisible el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo la cuestión litigiosa queda reducida al análisis del mismo y, en concreto, a si la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación está suficientemente motivada o, si al contrario, es arbitraria por carecer de la justificación exigida para la incoación del procedimiento excepcional previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , ya que, las cuestiones relativas a los defectos de notificación del Acuerdo, de que se trata, ya han sido resueltas por el Tribunal Supremo permitiendo a la actora la impugnación de la declaración de urgente ocupación acordada por el Gobierno Valenciano a petición del Ayuntamiento de Benidorm, por tanto, la pretensión relativa a la subsanación de los defectos e irregularidades procedimentales con la consiguiente retroacción de actuaciones al momento en el que se cometieron carece de objeto porque, conforme a lo resuelto por Tribunal Supremo, el presente...

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