STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2004:5362
Número de Recurso230/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº.- 03/230/2004.

Auto dictado el diecinueve de diciembre de 2003 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº

Seis de Valencia .

Recurso ordinario nº 348/2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a catorce de octubre de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso de apelación número 230/2004 interpuesto por FIESTA VALENCIA S.L., representado por el Procurador D. Eduardo Lluesma Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Gilabert Mengual, contra el auto de fecha diecinueve de diciembre de 2003 procedente del juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis de Valencia (recurso 230/2004). En esta resolución judicial se efectúan las siguientes declaraciones:

"Debo inadmitir e inadmito por no ser susceptible de impugnación el recurso interpuesto por ... contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Valencia de fecha 1 de Diciembre de dos mil dos por la que se acuerda requerir al aquí recurrente par que subsane las deficiencias observadas en la inspección practicada en el Hotel sito en la Avda. Ferias nº 2 de Valencia, advirtiendo al mismo que de no hacerlo se podrá incoar procedimiento sancionador al mismo". Ha sido parte en los autos como apelado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por la Letrada de esta Administración pública.

Es Ponente de esta resolución el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dieciséis de enero de 2004 D. Juan Jesús Gilabert Mengual, actuando en nombre y representación de Fiesta Valencia S.L., ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2003 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis de Valencia en el proceso 348/2003 .

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el tres de febrero de 2004.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veinticinco de febrero de 2004, el once de junio se señaló la votación y fallo del recurso para el trece de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fiesta Valencia S.L. cuestiona en esta segunda instancia la conformidad a Derecho de un auto dictado el 19 de diciembre de 2003 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis de Valencia . En esta resolución judicial se efectúan las siguientes declaraciones:

"Debo inadmitir e inadmito por no ser susceptible de impugnación el recurso interpuesto por ... contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Valencia de fecha 1 de Diciembre de dos mil dos por la que se acuerda requerir al aquí recurrente par que subsane las deficiencias observadas en la inspección practicada en el Hotel sito en la Avda. Ferias nº 2 de Valencia, advirtiendo al mismo que de no hacerlo se podrá incoar procedimiento sancionador al mismo".

La justificación de este acuerdo - que se dictó en el trámite de alegaciones previas al que hacen referencia los artículos 58 y 59 de la Ley Jurisdiccional - se sitúa en el carácter de acto de trámite no susceptible de impugnación autónoma ante el contencioso-administrativo que el órgano a quo asigna a la actuación administrativa que la entidad mercantil apelante cuestionó en los autos 348/2003 (véase, a este respecto, art. 25.1 L.J .). Reiteremos ahora, para dotar de un mayor conocimiento fáctico a la cuestión controvertida ante nosotros, los puntos argumentales básicos que incluye la resolución de 19.12.2003:

"... el requerimiento impugnado se encuadra en un procedimiento administrativo de vigilancia y control que puede concluir con el archivo del expediente o con la incoación de expediente sancionador, como aquí aconteció (...) lo que es impugnable es el archivo o en su caso imposición de la sanción, pero no el requerimiento en sí, cuyo único objeto es justamente el no proseguir un eventual procedimiento sancionador contra el requerido".

"... no incorpora la voluntad última de la Administración en relación con la cuestión debatida".

La representación procesal de Fiesta Valencia S.L. entiende, por el contrario, que: a.- el Decreto de Alcaldía de 1 diciembre 2002 incluye un contenido dispositivo que cuenta con suficiente autonomía frente al eventual inicio (de forma posterior en el tiempo) de un procedimiento sancionador; "... es un acto resolutorio que está ordenando una cosa concreta, expresando además que ello se tendrá que...

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