STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2004

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2004:5277
Número de Recurso1085/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso Contra sentencia 1.085/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 1.085/2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo.Sr.D. Guillermo Rodriguez Pastor.

En Valencia, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.951/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1.085/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 3.903/2.003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Francisco , asistido por D. Jose Ramon Juaniz , contra ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS S.A., asistido por D. Juan Virgili, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Francisco , contra la mercantil Zurich España Cia de Seguros S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Luis Francisco prestaba servicios para la mercantil demandada Zurich España Cia de Seguros S.A. con la categoria de Grupo Profesional II, Nivel 5, siendo baja por IT en 1-2-00 (a pesar de que según propuesta de EVI a parece como tal la de 31-3- 00) en virtud de un infarto agudo de miocardio, y que determinó su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta según resolución de fecha 19-10-01 y efectos económicos de 31- 7-01 (agotamiento IT) y según informe propuesta de 18-9-01 con exploración por el médico evaluador de 13-9-01, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 282.821 ptas. SEGUNDO.- El actor prestaba sus servicios para la mercantil codemandada con una antigüedad según nomina de 1-4-89 rigiéndose la empresa por el Convenio Propio BOE 28-6-00, que en su artículo 53 previene. Art. 53 Seguro de vida. La empresa otorgara, a su exclusivo cargo, para sus empleados en activo, cualquiera que sea su edad, un seguro colectivo, modalidad temporal, renovable anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en caso de invalidez permanente total o absoluta, por el siguiente capital: 1998: 4.800.000 ptas. 1999:4.844.000 ptas. La citada cantidad por actualización al año 2.001 asciende a 4.944.000 ptas (29.714,04 euros) extremo que no es objeto de controversia entre las partes. CUARTO.- El actor encontrándose en situación de IT resolvió su contrato con la empresa en virtud de conciliación ante el SAMC de fecha 31-7-01por la que se reconoció la improcedencia del despido con extinción de la relación laboral en tal fecha, percibiendo un importe de 9.200.000 ptas en concepto de indemnización y 712.531 ptas en concepto de salarios de tramitación y finiquito. QUINTO.- Formulada demanda ante el SAMC en fecha 5-7-03 no se logró avenencia alguna en el acto celebrado en 19-7-03 que resulto sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en materia de reclamación de cantidad en concepto de mejora voluntaria, formula el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario.

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