STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Octubre de 2004

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2004:5193
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 2/2004 SENTENCIA Nº. 1587/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 6 de octubre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 2/2004, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de FRUTOS SECOS DEL MAÑÁN, S.C.L., contra la sentencia nº 138 de 6 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 79/02 , siendo parte apelada el Ayuntamiento de Pinoso, representada por la Procuradora Dª. Cristina Móner González, así como la PLATAFORMA CIUDADANA CAMÍ DE RUTA EL PINÓS, representada por la Procuradora Dª. María de los Angeles Jurado Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 5 de octubre de dos mil cuatro.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 6 de octubre de 2003 del citado órgano jurisdiccional , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FRUTOS SECOS DEL MAÑÁN, S.C.L. contra la resolución del Ayuntamiento de Pinoso de 9-11-2001, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Decreto de 24-9-2001 , que ordenó la paralización de la Central de Producción de Energía Eléctrica sita en ese término municipal, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra el acuerdo municipal de 1-3- 2002.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por FRUTOS SECOS DEL MAÑÁN, S.C.L. contra aquellas resoluciones municipales que paralizaron la actividad de la planta de cogeneración de energía eléctrica, considerando la decisión jurisdiccional que tales medidas municipales eran acordes al ordenamiento jurídico por haber incumplido la recurrente las dos condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Pinoso cuando el 8- 3-2000 le otorgó la licencia de obras interesada, por no haber obtenido la licencia de apertura por silencio administrativo, por haber construido la planta citada sobre suelo no urbanizable, y por haber causado la actividad relevantes daños ambientales y a la salud pública.

La parte apelante cuestiona la citada sentencia 138/03 por discrepar de sus valoraciones, entendiendo que el suelo y su clasificación urbanística permitía la construcción de la planta industrial, que contaba con los servicios propios de un solar, que la licencia de obras se concedió con unas condiciones que debían de reputarse nulas por inadmisibles, que la licencia de apertura se obtuvo tras año y medio de inactividad administrativa y que las deficiencias ambientales denunciadas son posteriores a los actos impugnados, sin que conllevaran exigencias correctoras, en su caso, por la Administración demandada.

Tanto la Administración municipal como la Plataforma ciudadana interesan la confirmación de la sentencia recurrida por considerar válidos sus argumentos, discrepando de los motivos impugnatorios alegados por la entidad apelante.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá determinar las cuestiones sobre las que se centra la apelación: la condición urbanística de los terrenos donde se ubicó la planta industrial, la existencia y validez de las licencias de obras y de actividad y las deficiencias medioambientales, cuestiones todas ellas ya examinadas y resueltas por la sentencia de instancia pero nuevamente planteadas por la parte apelante con su particular interpretación jurídica. Analicemos dichas cuestiones.

De la prueba practicada en el proceso de instancia se desprende sin duda alguna que los terrenos donde se ubica la planta cogeneradora de energía eléctrica están clasificados por el vigente planeamiento de Pinoso como suelo no urbanizable. Frente a tal condición urbanística de los terrenos no cabe otro tratamiento que el propio de su naturaleza urbanística, el que corresponde a todo suelo no urbanizable, es decir, aquel que a priori y a salvo de autorizaciones explícitas de la Administración autonómica y de los Ayuntamientos afectados no son aptos para ser urbanizados y edificados, sea con fines residenciales o industriales.

En congruencia con tal situación, cuando el Ayuntamiento de Pinoso otorgó a la apelante licencia de obras en fecha 8-3-2000 la condicionó de conformidad al ordenamiento jurídico, como no podía ser jurídicamente de otra manera, imponiendo dos condiciones de obligado cumplimiento: la obtención de la declaración de interés comunitario o autorización de la Administración de la Generalitat Valenciana y, en segundo lugar y con carácter alternativo, demorar la ejecución de las obras hasta el momento en que entrara en vigor el PGOU en tramitación, que implicaría un cambio de naturaleza y destino del suelo afectado. Al ignorar tales...

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