STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Octubre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:5163
Número de Recurso2767/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2767/04 Recurso contra Sentencia núm. 2767/04 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2870/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2767/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 905/03 , seguidos sobre invalidez, a instancia de Isidro , asistido por el letrado Isidro Monteagudo López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AZULEJOS SALAS SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de prescripción opuesta por la empresa AZULEJOS SALAS SLA, y estimando la demanda deducida por D. Isidro , contra la misma y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, que fue reconocida al actor por Resolución del Ente Gestor de fecha 27 de junio de 2.003 y con efectos de 11 de junio de 2.003, se eleva a 731,75 euros mensuales condenando al Ente Gestor y a la empresa a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de las diferencias generadas en el abono de la pensión, absolviendo a la empresa del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Isidro , nacido el 6 de octubre de 1942, con D.N.I. nº NUM000 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con N.A.S.S. NUM001 , teniendo como profesión habitual la de alicatador. Tramitado expediente de incapacidad permanente con el nº 2.003/5187700-19 y seguido el mismo por sus trámites, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 27 de junio de 2.003, previo dictámen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de 11 de junio de 2.003, por el que se le reconocía en situación de incapacidad permanente total, declarándose el derecho al percibo de una pensión equivalente al 75% de su Base reguladora mensual de 519,26 euros y efectos económicos desde el 11 de junio de 2.003. El grado invalidante le fue reconocido conforme al siguiente cuadro clínico:

ESPONDILOARTROSIS. SINDROME VERTIGINOSO, HOMBRO IZQUIERDO DOLOROSO.

Consignándose en el dictámen-propuesta como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes:

Limitación para actividades con sobrecarga de la columna o del hombro izquierdo. Limitación para actividades con riesgo de caidas o maquinaria peligrosa.SEGUNDO.- Disconforme el actor con la base reguladora de la prestación reconocida, interpuso Reclamación Previa el 31 de julio de 2.003 alegando, en síntesis, que para el cálculo de la base reguladora de la pensión se habían considerado bases mínimas en determinados periodos cuando la retribución y base de cotización fue superior, postulando el reconocimiento de una base reguladora de 731,75.- euros. La reclamación le fue desestimada por Resolución del ente gestor de fecha (registro de salida) 21 de agosto de 2.003. En la Resolución se hacía constar que se habían tomado las bases de cotización que aparecían mecanizadas en las base de datos correspondientes, habiéndose aplicado únicamente el procedimiento de estimación de bases en los meses de septiembre de 2.001 y septiembre de 2.002. TERCERO.- El periodo computable para el cálculo de la Base Reguladora es el comprendido entre el mes de junio de 1995 y el mes de mayo de 2.003. CUARTO.- El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa AZULEJOS SALAS SL con categoría profesional de Oficial de 1ª

Alicatador (Nivel VIII) en los siguientes periodos:

. De 20 de febrero de 1996 a 21 de junio de 1996.

.del 1 de abril de 1998 a 19 de diciembre de 2001.

.de 21 de diciembre de 2.001 a 10 de junio de 2.003.

-El Convenio aplicable a la relación laboral del demandante con la empresa codemandada en el período 1 de febrero de 1996 a 30 de junio de 1996 era el Colectivo de Trabajo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia publicado en el BOP de 1 de julio de 1996. El salario diario con prorrata para la categoría del actor se elevaba a 3348,11 pesetas/día /20,12.-) más una asignación complementaria de...

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