STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2004
Ponente | ERNESTO JAIME VIDAL GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4894 |
Número de Recurso | 188/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm: 8/499/2003 Rollo de Apelación núm. 2/188/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA. núm. 1234/2004 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Rafael Manzana Laguarda D. Ernesto J. Vidal Gil
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 2/188/2.004 en el que han sido parte apelante D. Bernardo y parte apelada el Ayuntamiento de Gandía, representado por sus servicios jurídicos, contra la Sentencia núm. 65 de 2 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de los de Valencia en el recurso contencioso administrativo núm.
499/2003 , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto J. Vidal Gil.
En los Autos del recurso contencioso-administrativo núm. 499/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número núm. 7 de los de Valencia a instancias de D. Bernardo contra la Sentencia núm. 65 de 2 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de los de Valencia recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice:
"que desestimo el presente recurso contencioso administrativo promovido por D. Bernardo contra Acuerdo del Concejal delegado de recursos Humanos del Ayuntamiento de Gandía de 24.09.03 por el que se acuerda declararle en situación de suspensión provisional de funciones con efectos desde la adopción del Acuerdo de incoación del expediente disciplinario nº 39/03 sin efectuar expresa imposición de las costas procesales".
La representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra dicha Sentencia que fue admitido .
Por Providencia de 6 de mayo de 2004 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del recurso para el día 7 de septiembre de dos mil cuatro, en cuya fecha tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Sentencia núm. 65 de 2 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de los de Valencia que desestimó el recurso contencioso administrativo recurso contencioso administrativo promovido por D. Bernardo contra Acuerdo del Concejal delegado de recursos Humanos del Ayuntamiento de Gandía de 24.09.03 por el que se acuerda declararle en situación de suspensión provisional de funciones con efectos desde la adopción del Acuerdo de incoación del expediente disciplinario nº 39/03.
La parte recurrente alega como primer motivo de apelación la falta de justificación y de motivación de la Sentencia apelada con base en el art. 43.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana (en adelante TRLFPV), que dispone que con carácter provisional podrá acordarse la suspensión del funcionario cuando habiéndose instruido un procedimiento judicial o disciplinario, las circunstancias no permitan su continuidad en el puesto de trabajo en tanto se sustancie el expediente, disponiéndose igualmente que el personal suspenso provisionalmente tiene derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba