STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2004

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2004:4661
Número de Recurso864/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 864/04 Recurso contra Sentencia núm. 864/2004 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Imma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2612/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 864/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 558/03 , seguidos sobre Clasificación profesional, a instancia de D. Eduardo , asistido del Letrado Juan A. Frau, contra FORD ESPAÑA SA. asistido del Letrado Francisco Guillem, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, sin entrar a conocer respecto del fono del Litigio, debo declarar y declaro la concurrencia de la excepción de Inadecuación de Procedimiento, en el presente procedimiento seguido previa demanda instada por el Sindicato U.G.T. en nombre e interés del trabajador afiliado Eduardo contra Ford España S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor Eduardo , viene prestando servicios para la demandada Ford España S.A., con antigüedad desde 1992, categoría de oficial de 1ª y salario de 23.583'02 ., ostentando el grado salarial 8 de la tabla I. 2.- En 1998 la demandada realizó un Plan de Formación en la Especificación del puesto de trabajo denominado Oficial Universal Producción y Mantenimiento, cuyo grado salarial es 9 de la tabla I, para que los trabajadores pudieran acceder y desempeñar las funciones correspondientes a dicho puesto de trabajo.

Durante los años 1998, 1999 y parte del 2000, el actor realizó el periodo de formación y fue desempeñando progresivamente las diferentes funciones que corresponden al mencionado puesto de grado 9. En el año 2000 la demandada suspendió el plan de formación. El actor siguió realizando las funciones del puesto durante 2001 y 2002 hasta el 7-1-03 en que ha sido trasladado a la sección de carrocerías. 3.- Los apartados generales de la hoja de funciones del puesto de trabajo Oficial Universal Producción y Mantenimiento-Grado 9, son: Puesta en marcha; Calidad; Seguridad; Responsabilidad de mantenimiento; Mantenimiento predictivo; Mantenimiento autónomo; Mantenimiento correctivo; Reparaciones más frecuentas de tipo mecánico; Reparaciones más frecuentes de tipo eléctrico; Reparaciones más frecuentes de tipo electrónico; Equipos y sistemas eléctricos/electrónicos; Acciones requeridas en programación; Diagnosis; Modificaciones; Producción; Cuidado del puesto de trabajo; Otras tareas. 4.- En fecha 6-5-02 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose Acto de Conciliación el 24-5-02, que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que apreciando la excepción de inadecuación del procedimiento desestimó la demanda sobre clasificación profesional interpone el presente recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora únicamente al amparo del art. 191.c) de la LPL , siendo impugnado en contrario. El recurrente estima, en contra de lo resuelto por la resolución combatida, que el cauce procedimental elegido para la substanciación de la presente controversia es el adecuado, sobre la base de lo cual solicita la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se estime íntegramente la demanda.

  1. - Con carácter previo al análisis del recurso, por razones de orden público, debe dilucidarse si frente a la sentencia de instancia cabe o no recurso de...

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