STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Septiembre de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:4549
Número de Recurso1845/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 1.845/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.845/04 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.538 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1845/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 374/03 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de don Gerardo asistido del letrado don Joaquin Ramón Pitarch, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el codemandado I.N.S.S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de abril de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por don Gerardo contra el INSS y la TGSS, debo condenar y condeno al INSS a abonar al actor la cantidad de 6.146'95 euros en concepto de efectos economicos de la invalidez provisional correspondientes al periodo de 8-3-99 al 30-9-99. Absolviendo a la TGSS de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante Gerardo , con DNI NUM000 , afiliado a la SS en el régimen general con el nº

NUM001 inició un prceso de incapacidad laboral transitoria derivado d accidente no laboral el 8-3-93 pasando a la situación de invalidez provisional en 8-9-94 con cargo al INSS, conforme a una base reguladora de 306.600 ptas y un porcentaje de pensión del 75%. SEGUNDO.- En fecha 8-3-99 se le extendió parte médico de alta por agotamiento del plazo de seis años. TERCERO.- Contra dicha alta médica el demandante formuló reclamacion previa en 8-6-99 solicitando que se ejase sin efecto la misma y se procediese a la valoración de su estado secuelar mediante la del oportuno expediente de invalidez permanente.CUARTO.- Que con independencia de la anterior reclamación previa que no obtuvo respuesta expresa en 10-6-99 el demandante presentó ante el INSS solicitud de parte para la iniciación de expediente de invalidez permanente iniciado el oportuno expediente nº NUM002 , la entidad gestora mediante resolucion de fecha 21-12-99 registro de salida de 23-12-99 acordó denegar la prestacion por los siguientes motivos: no hallarse de alta o situacion asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con el art. 124.1 de la LGSS de 1994 , y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 138.3 de la mencionada Ley; por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para causar derecho a la invalidez en el grado de absoluta o gran invalidez, en situacion de no alta, ni cumplir el requisito de que, al menos, una quinta parte de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según el art. 138.3 y 2b) y la disposición adicional 8º nº 1 de la LGSS de 1994 . Carencia exigida: 5475 dias sólo acredita 5473 de los cuales 385 corresponden a dias asimilados por IT y 696 a pagas extras o dias cuota. Lesiones definitivas:

secuelas post-traumáticas en el conjunto del tobillo izquierdo que fue operado por triple artrodesis en 1994 con evolucion compleja (no plena consolidación) por lo que volvieron a realizarla en abril/98. Deficiencias post-traimáticas en ambos miembros inferiores principalmente en tobillo izquierdo. En 30-9-99 se le había emitido el dictamen del EVI proponiendo la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total para su profesion habitual. QUINTO.- Contra la anterior resolucion formuló la parte actora reclamacion previa en 31.1.00 que se da por íntegramente reproducida planteando diversas cuestiones entre ellas la inactividad administrativa por parte del INSS en iniciar de oficio expediente de invalidez tras el agotamiento de la invalidez provisional, lo que le había obligado a preentar solicitud "de parte", indicando que la fecha de efectos de la IPT debía ser el 8-31-99 (sic), y que la normativa de SS a aplicar era la anterior a 1994. Con independencia de la reclamación previa el actor presentó nuevo escrito el 29-8-00 en la Subdelegación de Gobierno y con entrada en el INSS el 4-9-00, aportando para su incorporación al expediente 997506-066, el cuestionario de invalidez permanente. doc. nº 1 del ramo de prueba del INSS, haciendo constar otra vez que la fecha de efectos era 9-3-99. La recamación previa fue estimada (estimó sólo en parte la reclamación) mediante resolucion del INSS de fecha 22-9-00 registro de salida de 28-9-00, aplicando la LGSS de 1994, el DEC 2123/1971, de 23 de ulio, DEC 3772/1972, de 23 de diciembre y R.DEC 1300/1995, de 21 de julio -,...

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