STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2004:4176
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 249/2003 SENTENCIA Nº 664 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, 12 de julio de 2004.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 249_2003, interpuesto por el Procurador DON FRANCISCO REAL MARQUES, en nombre y representación DON Carlos José , DON Aurelio Y DON Julián , contra resolución denegatoria, por silencio administrativo de la reclamación interpuesta ante el TEAR por IRPF, ejercicio de 1999. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTEEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de julio de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso- administrativo los siguientes hechos:

  1. - Los recurrentes venían prestando servicios en la CIA "VIVA VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES SA" (VIVA AIR) en el colectivo de tripulantes pilotos, siendo informados a principios del año 1999 por la Dirección de la empresa de la intención de la misma de presentar ante la Autoridad Laboral un expediente de regulación de empleo por causas económicas que les afectaba, instándose dicho expediente en fecha 22 de enero de 1999, y firmándose un acuerdo en fecha 25 de febrero de 1999 por lo que al colectivo de los actores se les ofrecían dos opciones:1ª.- Acogerse a una indemnización por baja incentivada, sin expectativa de empleo.2ª Entrar a prestar servicios en la Compañía Iberia, en condiciones laborales inferiores y previa superación de unas pruebas de aptitud. Al mismo tiempo a quien se acogiera a esta segunda opción la empresa ofrecía una indemnización compensatoria.

  2. - Los recurrentes decidieron acogerse a la segunda de las modalidades propuestas por la empresa y previa superación de las pruebas de aptitud se integraron en la CIA IBERIA, en las condiciones ofrecidas.

SEGUNDO

Como sostienen las partes la cuestión que se discute es meramente jurídica y consiste en determinar si la indemnización percibida por...

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