STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:4147
Número de Recurso636/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Nº 636/01 RECURSO NÚMERO 636/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 1255 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 08 de julio de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 636/01, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA ESTHER BONET PEIRO, en nombre y representación de EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA (EGEVASA), asistida por el Letrado DON SATURNINO SOLANO COSTA, contra la Resolución del Ayuntamiento de Godelleta del Pleno de 22.3.01 sobre reclamación de cantidad por compensación económica para cubrir pérdidas de Gestión por cese de la Concesión del Servicio de Abastecimiento de agua, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE GODELLETA, representado por el Procurador DOÑA MARIA JOSE SANZ BENLLOCH, asistido del Letrado DON RICARDO DE VICENTE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 7.7.04.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la demandante (en aquel momento empresa pública perteneciente a la Diputación Provincial) fue adjudicataria, mediante el procedimiento de adjudicación directa por razones de urgencia, del contrato de suministro de agua potable mediante contrato suscrito el 29.9.92 por dos años (sin posibilidad de prórroga), transcurridos los cuales el Ayuntamiento debía convocar un concurso al efecto, lo que no se hizo prorrogándose el contrato durante ocho años hasta que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17.7.00 se acordó no prorrogar más la concesión.

En el contrato referido se establecía la obligación de la empresa de adquirir las instalaciones necesarias para el servicio de Aguas de Godelleta S.L., adquisición que con sus mejoras necesarias supuso una inversión de 132.535,22 euros, cuya amortización a través de las tarifas estaba prevista durante 18 años, cantidad que resultó incrementada por el mal estado de la red. El contrato establecía que si durante la vigencia del contrato no podía amortizarse, el Ayuntamiento se compromete a abonar la cantidad pendiente de amortización con sus intereses legales. El Ayuntamiento ha requerido a la demandante para la transmisión del pozo a lo que la misma contesta exigiendo el pago en los términos contractuales. Las pérdidas han sido valoradas en 6.242.273 pts a los que deberá añadirse el 16% del beneficio industrial que debió obtenerse cada año, lo que da un total de 28.988.335 pts, cuyo pago niega el Ayuntamiento.

A estas cantidades hay que añadir las que señala en la demanda hasta un total de 451.385 euros objeto de la misma.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, ya que durante la vigencia del contrato se procedió dos veces (a instancias de la concesionaria) a la revisión de tarifas según el estudio económico propuesto por la misma y una vez acordado el fin del contrato, la empresa formula una primera solicitud de 87.042.321 pts que se somete a informe y es desestimada oponiéndose a la reclamación porque no son ciertos los hechos de la demanda, siendo además la reclamación de 3.272.641 pts por Conexión de Tubería Pozo de Buñuel con la actual impulsión inadmisible porque la denegación es de 8.11.00 y fue consentido.

SEGUNDO

Se plantea por tanto en primer lugar la inadmisibilidad de parte de la reclamación económica objeto de estas actuaciones, concretamente, de la partida de 3.272.641 pts correspondientes a la Conexión de tubería pozo de Buñol con actual impulsión, inadmisibilidad que debe ser declarada de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.c) de la LJCA en relación con el art. 28 de la misma ya que denegado el pago por resolución de 8.11.00, la recurrente no interpone contra la misma recurso alguno sino que la incluye en la reclamación que por el total de lo que afirma adeudado formula al inicio del presente expediente.

Por lo que se refiere al resto de las reclamaciones, a la vista de las actuaciones y dados los términos en que se plantea el recurso debemos señalar inicialmente que las afirmaciones de la demanda relativas a la obligatoriedad de suscribir el contrato, dada su naturaleza de empresa pública de la Excma. Diputación Provincial no pueden tener ningún tipo de trascendencia frente al Ayuntamiento demandado, habida cuenta de que en su día se firma el contrato manifestando de esta forma el acuerdo de voluntades de ambos intervinientes, acuerdo que además ha tenido una proyección temporal muy superior a la prevista en su día, sin que la empresa demandante haya formulado objeción alguna hasta la presentación de la reclamación de autos, motivada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR