STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Junio de 2004

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2004:3669
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 483/04 Recurso contra Sentencia núm. 483/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a veintidos de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2009/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 483/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 1141/02 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Salvador Y OTROS, contra SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A. (SEPIVA), y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Salvador , Luisa , Ángel Jesús , María Purificación , Esteban , Marcelino , Carlos José , Agustín y Maite , contra la empresa SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra, previa desestimación de la excepción de prescripción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que serán citados en la parte dispositiva de esta resolución prestaron servicio como personal laboral para la demandada SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA, SA (SEPIVA), con antigüedad y categoría profesional que constan en el hecho primero de sus demandas, hasta el 31-12-1997, pasando a depender de la empresa CONTROL ITEUVE ALICANTE, UTE, con efectos 1-1-1998. SEGUNDO.- Hasta el año 1992 SEPIVA abonaba a sus trabajadores las ayudas sociales aplicando los mismos criterios y condiciones con los que la Generalidad Valenciana lo hacía a su personal laboral. A partir de 1993 la Generalidad Valenciana dejó de convocar ayudas sociales para su personal laboral, por lo que SEPIVA también dejó de abonarlas. TERCERO.- En fecha 16-3-1999 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo casando y anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 5-5-1998 , disponiendo lo siguiente: "Estimamos la demanda en lo que concierne a las peticiones de "aplicación y cumplimiento" de los arts. 8 y 29.3 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Generalidad Valenciana publicado en el DOGV de 12 de junio de 1995, y en consecuencia declaramos que: a).- La referida Generalidad Valenciana está obligada a convocar, con carácter inmediato, el proceso para la provisión de puestos de trabajo para el personal laboral por los sistemas de movilidad horizontal y promoción interna en los términos previstos en el art. 8 mencionado; y b).- asímismo la citada corporación está obligada a constituir...

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