STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:3589
Número de Recurso414/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 414/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 414/2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.984/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 414/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm.

5.820/2.003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jesús Ángel , asistido por D. Ricardo Ysem Lagarda, contra SEGURIDAD Y PROMOCION INDUSTRIAL VALENCIANA S.A., (SEPIVA), asistida por D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª.Dª. Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel l, contra Seguridad y Promoción Valenciana S.A. (SEPIVA) debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Jesús Ángel l ha venido prestando sus servicios como personal laboral para la demandada SEPIVA desde el 22-12-92 al 31-12-97 con categoria de inspector mecánico y salario de 1.645 euros aproximadamente con prorrata de extras, pasando a partir de 31-12-97 a depender de otra empresa, ITV Levante UTE. SEGUNDO.- Hasta el año 1992 SEPIVA abonaba a sus trabajadores las ayudas sociales aplicando los mismos criterios y condiciones con los que la Generalidad Valenciana lo hacia a su personal laboral. A partir de 1.993 la Generalidad Valenciana dejo de convocar ayudas sociales para su personal laboral por lo que SEPIVA también dejo de abonarlas TERCERO.- En fecha 16-3-99 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 5-5-98 condenando a la Generalidad Valenciana a constituir el fondo de ayuda social del referido art. 29.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalidad Valenciana en relación con los años 1993 a 1.997 . CUARTO.- El 8-6-00 se dictó Orden del Conseller de Justicia y Administraciones publicas por las que se convocaban y dictaban las normas para la distribución del fondo de ayudas sociales correspondientes a los años 1.993 a 1999 para el personal laboral de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana de cuyo ámbito de aplicación se excluía al personal de organismos autónomos, entes públicos y empresas publicas. QUINTO.- El 11-11-01 se suscribió un Acuerdo entre el SEPIVA y los representantes de los trabajadores cuyo pacto 2º estableció que afectaria a todo el personal del SEPIVA y los representantes de los trabajadores cuyo pacto 2º estableció que afectaría a todo el personal del SEPIVA y...

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