STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:3385
Número de Recurso1234/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1234/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 894/2004 ILMOS. SRS:

Presidente D. Edilberto Narbón Laínez Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por don Guillermo , D. Jose Luis y D. Alvaro representados por doña María Dolores Egea Llacer y defendidos por letrada " en concreto contra el Plan general y las Normas subsidiarias (del Ayuntamiento de Vallada), para obtener la modificación de las Normas subsidiarias, o en su defecto la indemnización por lesión de sus derechos", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Vallada representados por Doña Elena Gil Bayo y asistido de letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. D. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia "por la que se acuerde nulidad del Plan General de Vallada y sus Normas Subsidiarias por omisión, procediendo a la modificación de las Normas Subsidiarias, en el sentido de incluir la cantera, y en su defecto, y para el caso en que dicha petición no sea atendida, se proceda a la indemnización de lesión causada" (a los actores).

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. Primeramente opone causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día ocho de Junio de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha trascrito entrecomillado el tenor del escrito de interposición del recurso -en cuanto señala el objeto del mismo- así como los pedimentos recogidos en el escrito de demanda ante lo confuso que para la Sala resulta el planteamiento de la controversia por la parte actora.

La representación de la Administración demandada interesa se declare la inadmisibilidad del recurso en base a lo establecido los apartados c) d) y e) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa . Esto obliga a tomar en consideración primeramente si concurre o no alguna de las causas que impedirían entrar en el fondo del asunto.

SEGUNDO

Los actores se muestran disconformes con que el instrumento de planeamiento general que rige...

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