STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2004:3359
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 375/04 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a diez de Junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1921/04 En el Recurso de Suplicación núm. 375/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Valencia, en los autos núm. 4443/03 , seguidos sobre cantidad por indemnización de incapacidad, a instancia de D. Cesar , asistido por el letrado D. Javier García Moncholi , contra la mercantil Ford España S.A, asistida por la letrada Cristina Cerda Muñoz, y contra la mercantil Sud américa Vida y Pensiones Cia de Seguros y Reaseguros S.A y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Cesar , contra la mercantil Ford España S.A. y contra la mercantil Sud América Vida y Pensiones Cia de Seguros y reaseguros S.A. ue no compareció, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Cesar prestó servicios para la mercantil demandada Ford España S.A. con la categoría de especialista, antigúedad de 2-11-76 y salario según convenio, siendo baja por IT en fecha 4-2-00 siendo declarado en situación de incapacidad total según resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-3-01 en virtud de cuadro clínico residual de espondiloartrosis, osteoporosis, fibromialgia y rizartrosis izquierda, con informa propuesta de 8-3-01 y señalando que la calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 8-9-02. En virtud de tal resolución el actor fue baja en la empresa percibiendo de la empresa por programa especial de invalideces la cuantía bruta de 59.082,07 euros. SEGUNDO.- El actor instó la revisión de la incapacidad por agravación siéndole reconocida la incapacidad permanente absoluta por resolución 11-11-02, y ello en base a las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en osteoporosis, artrosis geeneralizada, transtorno depresivo e hipertensión.

TERCERO

El actor prestaba sus servicios para la mercantil codemandada rigiéndose la empresa por el convenio de empresa que en su artículo 52 prevé la contratación de un seguro de vida por parte de la empresa, teniendo la empresa contratada por un seguro póliza colectiva de aseguramiento con la compañía Sud América Vida y Pensiones Compañía de Seguros y...

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