STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2004:3272
Número de Recurso1223/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a ocho de Junio de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D.MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados,han pronunciado la siguiente :

SENTENCIA En el recurso contencioso Administrativo nº 1233 / 2001 ,interpuesto por YOL S.L. , representada por el Procurador de los Tribunales D.Bernardo Borras Hervas , contra la desestimación tacita por silencio administrativo , del recurso de reposición frente la resolución de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana de fecha 17 - 1 - 2001 , por la que se consideraba a la sociedad demandante como autora de la infracción administrativa prevista en el articulo 72.a) y b) de la Ley 3 / 1993 , por efectuar variaciones no autorizadas del uso de terrenos forestales , incluidas la roturación de los mismos , y las cortas y talas efectuadas sin la debida autorización o notificación previa. , y se le imponía la sanción económica de 1.610.114 ptas.equivalentes a 9.676 `98 euros.

Siendo parte demandada , la Consellería de Medio Ambiente , representada por el Letrado de la Generalidad Y Magistrado ponente el Ilmo.Sr.D.ANTONIO MARQUEZ BOLUFER. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida , por caducidad del procedimiento sancionador , y subsidiariamente se estimase el recurso , por inexistencia del tipo de la infracción , al tratarse de suelo agrícola. .

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio , se practicó la prueba propuesta que fue admitida , con el resultado que consta en autos , y continuándose el tramite con la presentación de los respectivos escritos de conclusiones , a cuyo termino quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo , designándose a tal efecto el dia 2 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución dictada por la Consellería de Medio Ambiente que se impugna en este recurso , se consideraban como hechos determinantes de la infracción que se sancionaba , los siguientes :

Denuncia efectuada por el Jefe de Zona de Pedralba y el Agente Forestal de Bugarra , en fecha 27 - 6 - 2000 , a las 17 horas., en base a que se había procedido a la roturación de 3.200 m/2 de terreno forestal particular , con la destrucción de 1.000 pimpollos de 1 metro de altura y diverso matorral , sin la autorización de la Consellería de Medio Ambiente El procedimiento sancionador se inició en fecha 28 - 8 - 2000, y en fecha 23 - 9 - 2000 , la sociedad presentó un escrito de alegaciones..

El agente denunciante emitió un informe en fecha 31-10-2000 , ratificandose en el contenido de la denuncia.

La instructora del expediente , en fecha 17 - 11 - 2000 , dictó propuesta de resolución , notificada al interesado , en la que se consideraban los hechos como constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el articulo 72 .a) y b) , calificada como grave , según el articulo 73.d) de la Ley 3 / 1993 , Forestal de la Comunidad Valenciana , y se proponía la sanción de multa por 1.610.114 ptas. equivalentes a 9.676 `98 euros .

En fecha 12 - 12 - 2000 , la actual sociedad demandante , presentó un nuevo escrito de alegaciones a la propuesta de resolución , y en fecha 17 de Enero de 2001 , recayó la resolución sancionadora dictada por el Conseller de la...

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