STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2004:3180
Número de Recurso1380/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/1.380/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dos de junio de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo nº 1.380/2000 interpuesto por DOÑA Silvia , actuando en su nombre propio y en representación de su hijo menor de edad D. Jesús María , representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Eduardo Marazuela Burillo, contra un acto administrativo presunto dictado por la Consellería de Sanidad a cuyo través este organismo público ha rechazado la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por esta persona física. La cantidad económica que se reclama en la litis es la de 421.000 euros para Doña Silvia y otra cantidad idéntica (421.000 euros) para su hijo D. Jesús María .

Ha sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de esta Administración pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día uno de junio de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Silvia , actuando en su propio nombre y derecho y en el de su hijo menor de edad D. Jesús María , cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de un acto administrativo presunto dictado por la Consellería de Sanidad a cuyo través este organismo público ha rechazado la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por esta persona física.

La cantidad económica que se reclama en la litis es la de 421.000 euros para Doña Silvia y otra cantidad idéntica (421.000 euros) para su hijo D. Jesús María , todo ello en función de los siguientes presupuestos argumentales que aparecen en el escrito de demanda que esa parte procesal formula en los autos 1.380/2000: a.- el 19 de septiembre de 1997 la Sra. Silvia fue informada por los servicios médicos de la Generalitat Valenciana de su condición de seropositiva (tenencia del virus del SIDA); b.- estos servicios médicos tenían conocimiento de tal situación desde el mes de septiembre de 1994, como consecuencia de las pruebas denominadas Screening Elisa y Confirm Blot que se le practicaron dentro del control y seguimiento de la gestación de un bebé; c.- a pesar de ello, no se comunicó de forma expresa a la demandante que se encontraba afectada por el virus del SIDA, circunstancia que determinó el contagio de éste a su hijo Jesús María , contagio que pudo haberse evitado por el cauce de la adopción de una serie de medidas de precaución que no se tomaron en el supuesto del embarazo y lactancia materna seguida por Doña Silvia ; d.- el virus en cuestión "... hubo de producirse a consecuencia de transfusiones sanguíneas y de concentrados plaquetarios y del tratamiento con derivados sanguíneos practicadas a la paciente dentro del tratamiento de la trombopenia severa secundaria a la Hepatitis C diagnosticada a la paciente en 1991 o con ocasión de sendos abortos practicados a la paciente en fechas 21 de Agosto de 1993 y 6 de Diciembre de 1993" (Hecho Primero, escrito de demanda); e.- no ha existido ningún otro medio posible de contagio diverso al que tendría su origen en esas transfusiones sanguíneas y tratamiento con derivados sanguíneos; f.- la tenencia del virus V.I.H. ha supuesto un importante deterioro en la calidad de vida de quien en los autos 1.380/2000 solicita de esta Sala el reconocimiento del derecho al abono de la cantidad económica de 421.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Y, con esta perspectiva, los puntos afirmados en el Hecho Cuarto del escrito de demanda son los de "continuos ingresos hospitalarios"; "constantes revisiones médicas"; "administración de tratamiento médico con fármacos que conlleva efectos secundarios"; quedará marcada en el ámbito de sus relaciones sexuales con el padre de sus hijos"; "A lo que hay que añadir las nada desdeñables limitaciones en las relaciones familiares"; "A ello han de unirse las consecuencias depresivas ..." a lo que se anuda la propia incapacidad laboral permanente absoluta para el desempeño de su profesión que afecta a Doña Silvia ; "... y en mayor medida para las ocupaciones de cocinera y camarera que venía desempeñando"; g.- por último, y en lo que hace a su hijo D. Jesús María , señala que éste se va a encontrar, al arribar a la edad laboral, en una situación idéntica a la que padece su madre "ya que su estado irá empeorando progresivamente".

SEGUNDO

La solución que concede la Sala a las cuestiones litigiosas que se han planteado en estos autos es la siguiente:

  1. - según la representación procesal de la parte actora (véase, a este respecto, Hecho Segundo contenido en el escrito de demanda), Doña Silvia quedó contagiada del virus del VIH "... a consecuencia de transfusiones sanguíneas y de concentrados plaquetarios y del tratamiento con derivados sanguíneos administrados a la paciente en el periodo comprendido entre Junio de 1.993 a febrero de 1.994, bien dentro del tratamiento de la trombopenia servera secundaria a la Hepatits C ...", incluyéndose, en este apartado expositivo, una amplia referencia a los datos fácticos que obran en el voluminoso expediente administrativo remitido al tribunal a partir de los que obtiene la afirmación de que las diversas analíticas que se practicaron a la Sra. Silvia durante el marco temporal citado muestran que el único tratamiento que debió - ineludiblemente, según esa parte procesal - ser administrado a esta persona física con el objeto de combatir la disminución de plaquetas padecida por ella fue el de "... administración de hemoderivados o transfusiones ... Así, siendo los valores de normalidad referidos en todas las analíticas practicadas ...".

  2. - Del expediente administrativo y del proceso judicial tramitado por esta Sala bajo el ordinal 1.380/2000 se destila una conclusión diversa. En lo que hace al primero - tal como se destaca por la Letrada de la Generalitat en la muy exhaustiva constestación a la demanda - no obra documento médico alguno que certifique la existencia de transfusiones sanguíneas durante ese marco temporal a lo que se anuda el hecho de la anormalidad de...

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