STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2004:3160
Número de Recurso200/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/200/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dos de junio de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo nº 200/2001 interpuesto por el COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Bertí y defendido por la Letrada Dª Sofía Pérez de la Puente, contra la resolución adoptada el día 22 de diciembre de 1999 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Benferri, Alicante, confirmado en sede de recurso el 16 de febrero de 2000, a cuyo través se rechazó la solicitud formulada por D. Marco Antonio , Ingeniero técnico de obras públicas, por la que pretendía que dicha Administración local reconociese que la titulación universitaria que ostenta es suficiente para la "redacción y firma del Proyecto de Urbanización y Reparcelación de la U.E. 1" del término municipal de Benferri.

Han sido parte en los autos como demandados el AYUNTAMIENTO DE BENFERRI, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Martínez Morales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día uno de junio de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de la Comunidad Valenciana cuestiona en este proceso la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 22 de diciembre de 1999 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Benferri, Alicante, confirmado en sede de recurso el 16 de febrero de 2000, a cuyo través esta Administración local no accedió a una solicitud formulada por D. Marco Antonio , Ingeniero técnico de obras públicas, por medio de la que pretendía que dicha Administración local reconociese que la titulación universitaria que ostenta es suficiente para la "redacción y firma del Proyecto de Urbanización y Reparcelación de la U.E. 1" del término municipal de Benferri.

La decisión dictada en sede de recurso inadmite éste por:

Considerar extemporáneo y fuera de plazo el Recurso de Reposición presentado por Don Marco Antonio

pero, de cualquier forma, analiza la vinculación existente entre titulación ofrecida y actividad técnica que debe ejecutar el profesional que dirija la obra mencionada:

"... La doctrina de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 27 de marzo de 1.997 sobre la incompetencia de Don Marco Antonio , Ingeniero de Obras Públicas para...

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