STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2004:2566
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 257/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a once de mayo de dos mil cuatro.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. LUIS MANGLANO SADA y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 765/04 En el recurso contencioso administrativo nº 257/02 interpuesto por la mercantil SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN S.L., representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y defendida por la Letrada Dª J. Marta Soriano Galiano contra resolución de la Consellería de Industria y Comercio, de la Generalidad Valenciana, de 18.junio.2001 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico. y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada, retrotrayendo las actuaciones a la fase de instrucción para formular alegaciones.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24.febrero.2004, que se suspendió para oir a MERCADONA, señalándose, nuevamente para el día 4.mayo.2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Consellería de Industria y Comercio, de la Generalidad Valenciana, de fecha 18 de junio de 2001 que acordó autorizar a MERCADONA S.A. la apertura de una gran superficie de venta al por menor dedicada a supermercado, en el municpio de La Vila-Joiosa (Alicante), c/ Jaume I, el Conqueridor, c/ Nou d´Octubre y c/

Alacant, con una superficie máxima de ventas de 1.302 m2.

La mercantil recurrente SUCESORES DE PEDRO SORIANO BUFORN S.L., recurrente en esta causa, alega en su demanda, que en todo momento ha manifestado, tanto a la Consellería citada como al Ayuntamiento de Villajoyosa, su voluntad de ser considerada como parte interesada en el procedimiento de solicitud de licencia de apertura del establecimiento de MERCADONA S.A., en c/ Nou d´Octubre y c/ Alacant de Villajoyosa, sin que se le haya notificado ningún proveido o escrito sobre este tema. Su condición de parte interesada queda acreditada tanto por el poder de representación, como en el propio expediente administrativo, donde consta la existencia en la zona de un supermercado de la enseña "Más y Más", perteneciente a la recurrente. Dado que esta parte no podía conocer la existencia de apertura de expediente de Licencia para MERCADONA, al no estar personada en él, nada más tener noticias de dicha circunstancia, se dirigió, por escrito de 8.octubre.99, a la Consellería de Industria y Comercio para advertirle que en el caso de que dicha empresa quisiera solicitar licencia para la apertura de dicho establecimiento, se tuviera en cuenta el interés de la recurrente y se le tuviera por personada en el expediente. Ante la respuesta de la Consellería, de 20.octubre.99, se volvió a remitir escrito, con fecha de entrada 22.noviembre.99, recordando su interés en aquel expediente. A pesar de dichos escritos, meses despues la mercantil citada, presenta la solicitud reseñada, sin que se informe a la recurrente de la incoación del expediente, con el fin de formular alegaciones, y solo se conoce la existencia del mismo por medio de edicto publicado en el...

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