STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2004

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2004:2369
Número de Recurso1143/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1143/2004 Recurso contra Sentencia núm. 1143/2004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1366/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 1143/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 enero 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1259/02 , seguidos sobre indemnizacion accidente, a instancia de D. Luis Enrique , representado por el letrado Dª Gema Alberola Fernando, contra ESTAMPACION DE METALES RICARDO BRINES, S.A., representada por la letrada Dª

Gema Guijarro Solera y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representado por la letrada Dª Mª José Santa Cruz Royo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 enero 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo a Estampación de Metales Ricardo Brines, y MAPFRE.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Enrique , nacido el 25-2-1972, con DNI nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa demandada Estampaciones de Metales Ricardo Brines, S.A. desde el 14-10-1.996, con la categoría profesional de especialista prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa sito en Sedavi c/ Alicante, 44, en virtud de la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, que se convirtió en indefinido el 13-7-97. Con anterioridad el actor había prestado servicios para dicha empresa en el periodo 11-9-95 a 22-1-96. Dicha mercantil tiene suscrita una poliza de responsabilidad civil general con Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros. SEGUNDO.- Que en fecha 9-4-2001, el actor sufrió un accidente laboral ,mientras ejecutaba tareas de estampación en caliente de piezas de latón en la prensa excéntrica, marca Gamei, prensa habitualmente utilizada por el mismo. El accidente le sobrevino cuando el trabajador realizaba la limpieza de los residuos de la matriz en el molde inferior de la prensa, tarea para la cual era imprescindible introducir su mano izquierda en el campo operativo de la misma, momento en el que se produce la puesta en marcha de la maquina, por un accionamiento involuntario del trabajador, que al presionar su pulsador,(pedal eléctrico, que carecía de capo protector, lo que provoca la bajada de¡ carro que portaba el macho ,atrapando entre la parte fija y móvil del conjunto de embutición la mano izquierda del trabajador, ocasionándole lesiones por atrapamiento en dicha mano, sin que actuara el sistema de protección. El funcionamiento de la citada prensa es el siguiente: el trabajador realiza su tarea sentado en una silla, de forma lateral, quedando a su...

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