STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Abril de 2004
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2004:2214 |
Número de Recurso | 1269/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 582/2004 En el recurso contencioso administrativo núm. 1269/2002, interpuesto por la Procuradora Dña.
Encarnación Perez Madrazo, en representación de DÑA. Ariadna , frente al Decreto nº 982/2000 de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Silla de 25 de junio de 2002 , por el que se dispuso, entre otros particulares, desestimar las alegaciones formuladas por aquélla en fecha 14 de junio anterior sobre la reversión a la misma de la parcela b2.9b del polígono IV, Molí de Magalló.
Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SILLA, representado por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña.
DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase parcialmente el acto recurrido y en tal sentido se acordasen los siguientes pronunciamientos:
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).- la rectificación y modificación del acto administrativo impugnado en cuanto al importe que restituir aquélla, siendo en todo caso la cantidad pagada en su día por el Ayuntamiento de Silla, que asciende a 1.814.172 ptas., equivalente a 10.903,39 .
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).- la compensación del importe anterior con la indemnización que le corresponde por la diferencia de la adjudicación de la parcela asignada.
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).- la rectificación de la edificabilidad asignada a dicha parcela adjudicada, que deberá ser de 1.322,00 metros cuadrados/techo.
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).- mantener la validez del acto administrativo recurrido en cuanto a los restantes pronunciamientos.
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).- imponer las costas procesales a la Administración demandada por ser preceptivo.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente y, en su defecto, la desestimación del mismo, condenando en costas a la parte actora.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día veintisiete de abril de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:
En fecha 26 de marzo de 1999 Dña. Ariadna presentó escrito en el Ayuntamiento de Silla solicitando la resolución del convenio de adquisición por ese Ayuntamiento de terrenos de equipamiento comunitario en el polígono IV del P.G.O.U. suscrito con aquélla en fecha 14 de noviembre de 1983, y la reversión de los terrenos cedidos -folio 2 del expediente-.
En fecha 25 de mayo de 1999 el Pleno del Ayuntamiento dictó Acuerdo por el que se dispuso:
Resolver el contrato referido y, en consecuencia, adjudicar a Dña. Ariadna la parcela B2.9b, de 350 m2 de superficie, afectada al pago de las cuotas de urbanización de la cuenta de liquidación provisional en la cantidad de 6.666.931 pesetas. Segundo.- Requerir a la interesada para que reintegre al Ayuntamiento la cantidad de 6.437.922 pesetas, que resulta del cálculo de la correspondiente actualización realizada hasta la fecha, y que fue recibida como compensación, y prestar conformidad al ingreso fraccionado en tres anualidades, previa garantía de la deuda. Tercero.- Que se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el expediente de reparcelación del Molí de Magalló, dando traslado de todo ello al Registro de la Propiedad de Picassent -folios 18 y 19-.
En fecha 15 de julio de 1999 Dña. Ariadna interpuso recurso de reposición contra el precitado Acuerdo alegando, en primer lugar, error en la identificación de la parcela, no siendo la B2.9b sino la B2.9a; en segundo lugar, que el trazado en el plano no era vertical sino horizontal; en tercer lugar, que la cantidad de intereses reclamados era excesiva, porque se pactó la aplicación del porcentaje 0%...
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STS, 31 de Marzo de 2009
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