STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2004
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2004:2129 |
Número de Recurso | 1087/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº. 1087/04 Recurso contra Sentencia núm. 1087/04 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar ChalverIlma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, veintisiete de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1233/04 En el Recurso de Suplicación núm. 1087/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 749/02 , seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Evaristo , asistido por el letrado Felipe Herrero Zamarreño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº
151, RAFAEL ALMENAR SA Y CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte la parte demandada (asepeyo), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha 26 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
" Que estimando la demanda presentada por D. Evaristo , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y SERVICIO VALENCIANO DE SALUD DE G.V. Y RAFAEL ALMENAR S.A, debo declarar y declaro que la Baja por enfermedad en el período comprendido entre el 3-1-02 hasta el 23-5-03 lo fue por causa de accidente laboral, condenando a la MUTUA demandada a pasar por tal declaración con sus consecuencias, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , como responsable subsidiarios y de último grado como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, al SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, a pasar por tal declaración, absolviendo a la empresa demandada RAFAEL ALMENAR SA."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"SEGUNDO.- D. Evaristo , prestaba servicios para la demandada RAFAEL ALMENAR SA. dedicada a la actividad de Concesionario de Automóviles, con la categoría de comercial, estando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 . La Base Reguladora es de 72,63 euros día. TERCERO.- D. Evaristo el dia 3-1-02, durante la jornada laboral, mientras trabajaba, y mientras le acompañaba en sus tareas D. Luis Pablo , mecánico de la misma empresa hoy demandada sufrió un fuerte dolor en el pecho con mareo, y sudor frío, por lo que volvió a la sede social de la empresa. CUARTO.- D. Evaristo acudió el mismo dia 3-1-02 al Ambulatorio de la S.S. ubicado en la Fuensanta, donde fue atendido por el Dr. D. Aurelio , médico del SERVASA, quien le diagnosticó "síndrome coronario agudo" remitiéndole al Hospital Provincial donde quedó ingresado hasta el dia 11 de Enero, con diagnóstico de "Angina de pecho". En la madrugada del dia
13 al 14 del mismo mes de Enero sobre las 4 horas, fue ingresado de nuevo en el Hospital General donde permaneció hasta el 25 del mismo mes de Enero. El 7 de febrero de 2002 se sometió a una operación en las arterias "angioplastia". El 23-5-03 fue dado de alta, incorporándose de nuevo a su trabajo en la empresa Rafael Almenar, S.A. QUINTO.-D. Evaristo con anteriroidad a los hechos descritos no tenía antecedentes de cardiopatía, ni había sufrido ningún episodio de infarto o accidente cardiovascular. En la revisión periódica practicada por la Mutua ASEPEYO, no se aprecian signos alarmantes, previos de la enfermedad, según testimonio del Dr. Joaquín . SEXTO.- El médico de cabecera Dr. D. Aurelio que atendió en el primero momento al actor Sr. Evaristo , no extendió el Parte de Baja Médico por considerar que correspondía extender el mismo a la Mutua ASEPEYO, con quien la empresa demandada Rafael Almenar S.A. tenía cubierta la contingencia de A.T. SEPTIMO.- La Mutua ASEPEYO no extendió el parte de Baja por considerar que no se trataba de un Accidente de Trabajo. OCTAVO.- En fecha 6.6.02 el I.N.S.S. inició expediente de determinación de contingencia, que canceló mediante Resolución de fecha 6-8-02 por "no haberse extendido parte de baja ni por la Mutua Asepeyo ni por el SERVASA" Contra la citada Resolución interpuso el actor Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución del I.N.S.S., de fecha 25-10-02.
Reclama D. Evaristo que se declare que la contingencia que dio lugar al período de Baja desde el 3-1-02 hasta el 23-5-03 fue ACCIDENTE DE TRABAJO, con las consecuencias jurídicas derivadas de dicha declaración.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (asepeyo), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Por la representación letrada de la codemandada Mutua Asepeyo se interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario tanto por el Servicio Valenciano de Salud como por la...
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