STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:2132
Número de Recurso255/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 255/04 Recurso contra Sentencia núm. 255/04 Ilma. Sra. Dª Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sra. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez AndradaEn Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1256/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 255/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 858/03 , seguidos sobre RESCISIÓN CONTRATO, a instancia de D. Simón , contra INDUSTRIAS OLMET, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de noviembre de 2003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda formulada por Simón frente a la empresa INDUSTRIAS OLMET, S.L., declaro extinguido el contrato de trabajo que ligaba a la parte actora con la empresa demandada, condenando a ésta a que le indemnice en cuantía de 52.756´2 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Simón viene prestando servicios para INDUSTRIAS OLMET, S.L. desde el 2-1-68, ostentando desde hace diez años la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias cuya cuantía no controvertida asciende a 1.155´95 euros. SEGUNDO.- Con anterioridad a ostentar la categoría de Oficial 1ª el demandante ya desarrollaba su trabajo en la sección de pintura, barnizando y pintando el material fabricado, habiendo desarrollado dicho trabajo hasta el 13-5-03 en que fue despepdido imputándole la empresa demandada en la carta de despido: "LAS OFENSAS A LAS QUE SE HA VISTO SOMETIDO EL EMPRESARIO, ASI COMO OTROS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN". Mediante telegrama remitido el 21-6-03 por la empresa demandada se comunicó al actor que se presentase el lunes día 26-5-03 a las 7 horas en OLMET, S.L., por haber sido readmitido. TERCERO.- Al incorporarse el actor al centro de trabajo se le indicó por el gerente de la empresa demandada que ya no iba a desempeñar su trabajo en la cabina de pintura y barnizado, sino que a partir de entonces se dedicaría a "pelar" las piezas, tarea que consiste en separar unas piezas de otras y que normalmente se desempeña por los aprendices, si bien ocasionalmente y cuando las necesidades de la producción lo requieren también se dedican a dicha tarea otros empleados, incluido el encargado de las máquinas de inyección. CUARTO.- El trabajo que desarrollaba el demandante en la cabina de pintura y barnizado exige bipedestación mantenida así como llevar una careta en la cara y gafas en los ojos para evitar las salpicaduras que se producen al manejar la "pistola", teniendo que soportar en verano temperaturas que a veces superan los cuarenta grados. El trabajo de separa piezas se realiza en sedestación y no requiere ninguna protección. QUINTO.- El actor ha intentado en diversas ocasiones que el gerente de la empresa le devolviese al puesto de trabajo que desarrollaba en la sección de pintura y barnizado con nulo resultado, habiendo causado baja médica el demandante en fecha 22-7-03, encontrándose en la actualidad en tratamiento por síndrome ansioso-depresivo de tipo adaptativo a circunstancias laborales. SEXTO.- El demandante no ostenta la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa. SÉPTIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre INDUSTRIAS OLMET, S.L., en su día demandada, por medio de su representación Letrada, disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo...

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