STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Abril de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:2198
Número de Recurso1082/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 1.082/04 Recurso contra Sentencia núm. 1.082 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.240 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 1082/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 461/03 , seguidos sobre ALTA OFICIO R.G.S.S., a instancia de SOCIEDAD DE REGANTES LA BIENVENIDA, representada por la letrada Dª Mª Angeles Ripollés, contra la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y D. Fernando , representado por el letrado D. Joaquin Ramón, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Tesoreria General de la Seguridad Social y desestimando como desestimo la demanda formulada por la Sociedad de Regantes Corazón La Bienvenida sobre impugnación de alta de oficio contra la Tesoreria General de la Seguridad Social y D. Fernando debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa recurrida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Fernando , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandante Sociedad de Regantes La Bienvenida, del sector de pozos de riego, desde el día 1 de abril de 1.998, conla categoría de regador y salario por hora de 6,72 euros. El actor, aunque no trabajaba todos los días realizaba un número total de horas igual o superior a la jornada anual ordinaria trabajando 2.185 horas en 1998, 2.653 horas en 1999, 2.585 horas en 2000, 2.880 horas en 2001, 1.647 horas en 2002 y 402 horas en 2003. El actor figuró de alta en el Régimen Especial Agrario hasta el día 30 de septiembre de 2001 un total de 1279 días y desde el 1 de octubre de 2001 al 28 de febrero de 2003 un total de 516 días en el Régimen General (Folios 217 y 218). SEGUNDO.- En fecha 15 de febrero de 2.003 el demandado D. Fernando recibió de la empresa Sociedad de Riegos Corazón de Jesús una carta de despido objetivo, basada en razones económicas, técnicas, organizativas y productivas, con efectos, con efectos del día 28 de febrero de 2.003, como consecuencia del cambio del riego a manta por el riego por goteo, despido objetivo que fue confirmado por el Juzgado Social nº Tres de los de Castellón en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003 (Folios 215 a 234). TERCERO.- En fecha 1 de abril de 2002 la parte actora comenzó a cotizar por el actor hasta su despido por el Régimen General como consecuencia de la aplicación a la demandante de la Instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20 de marzo de 2002, que así lo establecía (Folios 117 y 118). CUARTO.- La Tesorería General de la Seguridad Social ha venido entendiendo desde la Circular de 24 de mayo de 1.989 que: "Los trabajadores ocupados en faenas de riego y en labores de limpieza, monda y desbroce de acequias, brazales e hijuelas, al servicio de Comunidades o Asociaciones de Regantes, constituidas sin otro fin que el aprovechamiento de las aguas, caudales o pozos, exclusivamente para el riego de las explotaciones agrarias a sus asociados, deberán quedar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social" (Folios 116). QUINTO.- En aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1998 y 20 de junio de 2000, la Tesoreria General de la Seguridad Social emitió una Instrucción de fecha 20 de marzo de 2002 según la cual:

"Cualquiera que sea la naturaleza de los servicios prestados por cuenta ajena por el personal de las Comunidades de Regantes, Mancomunidades, Sindicatos de Riego, Sociedades Civiles, Cooperativas, etc., constituidas con personalidad jurídica propia para las actividades de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de aguas públicas o privadas, determinará la...

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