STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Abril de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:1835
Número de Recurso3960/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3960/03 Recurso contra Sentencia núm. 3960 de 2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 117 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3960/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-6-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1150/02 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ildefonso Y OTROS, asistido del Letrado D. José Manuel García Layunta , contra SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A. (SEPIVA), representado del Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-6-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Ildefonso , Luis Pedro , Augusto , Gaspar , Ricardo Y Luis Antonio contra la empresa SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra, previa desestimación de la decepción de prescripción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes que serán citados en la parte dispositiva de esta resolución prestaron servicio como personal laboral para la demandada SEGURIDAD Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL VALENCIANA, S.A. (SEPIVA), con antigüedad y categoría profesional que constan en el hecho primero de sus demandas, hasta el 31-12-1997, pasando a depender de la empresa CONTROL ITEUVE ALICANTE, UTE, con efectos 1-1-1998.-SEGUNDO.- Hasta el año 1992 SEPIVA abonaba a sus trabajadores las ayudas sociales aplicando los mismos criterios y condiciones con los que la Generalidad Valenciana lo hacía a su personal laboral. A partir de 1993 la Generalidad Valenciana dejó de convocar ayudas sociales para su personal laboral, por lo que SEPIVA también dejó de abonarlas.-TERCERO.- En fecha 16-3-1999 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo casando y anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 5-5-1998 , disponiendo lo siguiente: "Estimamos la demanda en lo que concierne a las peticiones de "aplicación y cumplimiento" de los arts. 8 y 29.3 del II Convenio Colectivo para el Personal

Laboral al servicio de la generalidad Valenciana publicado en el DOGV de 12 de junio de 1995, y en consecuencia declaramos que: a) .- la referida Generalidad Valenciana está obligada a convocar, con carácter inmediato, el proceso para la provisión de puestos de trabajo para el personal laboral por los sistemas de movilidad horizontal y promoción interna en los términos previstos en el art. 8 mencionado ; y b)

asímismo la citada corporación está obligada a constituir el fondo de ayuda social previsto en el referido art. 29.3, en relación con los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 . Por ende, condenamos a la Generalidad Valenciana a estar y pasar por estas declaraciones".- CUARTO.- El 8-6-00 se dictó Orden del Conseller de Justicia y administraciones publicas por la que se convocaban y dictaban las normas para la distribución del fondo de ayudas sociales correspondientes a los años 1993 a 1999, para el personal laboral de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana, de cuyo ámbito de aplicación se excluía al personal de organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas.-QUINTO.- El 11-11-2001 se suscribió un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR