STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Abril de 2004

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2004:1801
Número de Recurso4275/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº 4275/03 Recurso contra Sentencia núm. 4275/03 Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. SRA. Dª Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.090/04 En el Recurso de Suplicación núm. 4275/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 218/03 , seguidos sobre Rescisión Contrato, a instancia de D. Guillermo , a quien asiste el Letrado D. Vicente Picher Espinos contra HORTOFRUTICOLA MIQUEL, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Letrado D. Juan Carlos García Albert, y Dª. Filomena y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Septiembre de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda de extinción de contrato formulada por D. Guillermo contra Hortofrutricola Miquel, S.L. Dª Filomena y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Guillermo con DNI nº NUM000 , ha trabajado para la empresa demandada Hortofruticola Miquel S.L. desde el día 2 de noviembre de 1.974, con la categorías de capaceador y salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 45,62 euros. (folios 192 a 198). SEGUNDO.- El actor ha trabajado como fijo discontinuo para la demandada, en régimen de lunes a sabados, habiendo cotizado un total de 4.867 días. (folios 22 a 24). TERCERO.- El demandante formuló demanda por despido contra la empresa demandada Hortofruticola Miquel, S.L. y Dª Filomena , junto con el resto de los trabajadores afectados por el despido de fecha 10 de octubre de 2.002, si bien desistió de su acción al ser readmitido para la campaña de 2.002 al 2.003. (folios 82 a 99 y 100). CUARTO.- El demandante ha trabajado para la empresa demandada Hortofruticola Miquel, S.L. en la última campaña, desde el día 1 de octubre de 2.002 al día 31 de marzo de 2.003, cotizando un total de 180 días.(folio 192). QUINTO.- Dª Filomena es la administradora única de la empresa Hortofruticola Miquel, S.L., condición en la que se le demanda. No se ha probado que la codemandada haya hecho un uso ilícito de la empresa societaria ni que sea la verdadera empresaria o lo sea alguien distinto de la persona jurídica demandada en este procedimiento (folio 90 y 96).

SEXTO

En fecha 31 de marzo de 2.03 el actor fue despedido de la empresa Hortofruticola Miquel, S.L. mediante carta, por motivos objetivos basados en las necesidades económicas y organizativas de la empresa. Dicha carta de despido le fue notificada al resto de la plantilla, quedando la empresa sin plantilla y sin actividad desde dicha fecha según acreditada el Fondo de Garantía Salarial (folios 179 y 219).

SEPTIMO

El actor conocía el cierre de la empresa y su despido, solicitando el desempleo por causas objetivas, según consta en la certificación de cotizaciones aportadas al desempleo por el demandante, junto con la carta de despido, siéndole reconocida la prestación por el INEM con efectos del día 15 de abril de 2.003, con 240 días de derecho y base reguladora de 28,47 días. El actor tiene suspendida la prestación desde el día 30 de junio de 2.003 como consecuencia de haber encontrado colocación (folios 175 a 179 y 187).

OCTAVO

No consta que el actor haya cobrado sus salarios durante los dias trabajados en la última campaña para la demandada Hortofruticola Miquel, S.L. desde octubre de 2.002 a marzo de 2.003.

NOVENO

No consta que el actor haya presentado por el despido de 31 de marzo de 2.003. DECIMO.- Con fecha 5 de marzo de 2.003 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 17 de marzo de 2.003, terminando con el resultado de intentado sin efecto. El día 20 de marzo de 2.003 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Castellón. El acta de conciliación hace constar como causa de la misma el despido, si bien por certificación del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de fecha 12 de junio de 2.003 se hizo constar la existencia de un error y que la reclamación lo era por rescisión de contrato.".

TERCERO

Que contra dicha...

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