STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:1722
Número de Recurso909/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra. Sent nº 909/04 Recurso contra Sentencia núm. 909 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a seis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1043 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 909/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 498/03 , seguidos sobre prestación seguro escolar, a instancia de Dª Elvira , asistida del Letrado D. Antonio Hellín Perez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-11-03 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Elvira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Elvira , nacida el día 8-6-1981, se encuentra matriculada en la Universidad de Alicante, para el curso escolar 2002-2003 en Diplomatura de Ciencias Empresariales, suscribiendo la correspondiente matrícula, entre cuyos conceptos se incluye el denominado Seguro Escolar, matrícula que fue abonada.-SEGUNDO.- Con fecha 16-4-03 la actora acude al Hospital Internación Medinar (anteriormente Hospital Clínico San Carlos) donde tras la exploración clínica el Dr.Alfredo Gómez de Cádiz, especialista en Ginecología, le detecta tumoración pelviana tamaño cabeza de un feto y tras estudio ecográfico de quiste de ovario donde alterna el contenido sólido y el liquido, con formaciones ecoicas sospechosos de malignidad, se aconseja su extirpación urgente y estudio histológico. Ese mismo día la actora es intervenida en el citado Hospital.Tras estudio anamopatológico del ovarios extirpado, se diagnostica a la actora. "Teratoma solido inmaduro grado II", aconsejándosele que consultase con el departamento de Oncología.-TERCERO.- En agosto de 2001 la actora ya había sido intervenida de teratoma maduro.-CUARTO.- Tras aquella intervención la actora al servicio de Oncología del Hospital General universitario de Elche, dependiente de la Consellería de Sanidad, donde tras TAC realizado el

29-5-03 se aprecia imagen quística anexial derecha de 3'5 cm. Se la remite a Ginecología para valoración y se decide reintervención ante el riesgo de recidiva local de la enfermedad.El 17-6-03 se realiza cirugía oncológica siendo la anatomía patológica negativa para enfermedad residual. Entre el 30 junio y el 1 septiembre recibe tres ciclos de quimioterapia.- QUINTO.- Con fecha 12-5-03 la actora solicita del Instituto Nacional de la Seguridad Social prestaciones sanitarias por cirugía.Siendo denegada por resolución de fecha 26-5-03, por tener la condición de titular del derecho en algún régimen de la Seguridad Social.-SEXTO.- Formulada reclamación previa con fecha 23-6-03, esta fue desestimada por resolución que declara que las prestaciones que concede el Seguro Escolar serán incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquel que, simultaneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de la Seguridad Social.

En tales casos las prestaciones se recibirán del Régimen de la Seguridad Social correspondiente.Alegando igualmente que no queda acreditada la existencia de urgencia de carácter vital..-SEPTIMO.- La actora se encontraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes periodos: del 14-12-01 al 16-12-01 y del 19-7-02 al 18-7-03.-OCTAVO.- En el...

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