STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:1392
Número de Recurso764/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 764/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 453/2004 ILMOS. SRS:

Presidente D. Edilberto Narbón Laínez Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por Dª. María Consuelo , representada por D. Rafael Alario Mont y defendida por D. José Bausá Aguilar, contra la Resolución del Alcalde de Benicarló, de 15 de noviembre de 2000, relativo a orden de desalojo de la vivienda nº 81 de Benicarló, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Benicarló, representado por Dª. Elena Gil Bayo y asistido por el letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado en relación al pronunciamiento indemnizatorio resuelto a favor de la actora por la extinción de sus derechos arrendaticios acordando fijar el montante indemnizatorio en 4.851.000 pta.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo para la votación y fallo del recurso el día 16 de marzo de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es obligado precisar que el acto administrativo impugnado es el Decreto del Alcalde, de 15 de noviembre de 2000 , por el que se requiere a los arrendatarios de dos viviendas de la CALLE000 nºs NUM000 , NUM001 y NUM002 para su desalojo en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación por sus destinatarios. Concretamente la actora ocupaba junto con su esposo D. Abelardo , la vivienda sita en el nº NUM002 . El mismo Decreto informó de la puesta a disposición del arrendatario Sr. Abelardo 132.000 pta. en concepto de indemnización por extinción del derecho de arrendamiento fijándose día, hora y lugar para su pago con la advertencia de consignación de dicha cantidad en caso de incomparecencia.

El repetido Decreto de la Alcaldía...

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