STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Marzo de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:1364
Número de Recurso1277/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 1.277/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.277 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 851 de 2.004 En el incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada- recurrente, contra la sentencia dictada por esta Sala nº 3754/03, de 16 de octubre, dictada en el recurso de suplicación nº 1277/03 , interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón en los autos 708/02 , seguidos a instancia de Dª María Cristina y otros, contra la empresa Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Cia SL.., habiendo actuado como ponente la Ilma Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de octubre de 2.003, se dicto por esta Sala sentencia en el presente rollo del siguiente tenor:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano, en interés de Dª María Cristina , D. Jose Augusto , D.ª Penélope , D. Cecilia , D. Rogelio , D. Jon , D. Evaristo , D. Benjamín , D. Ángel Jesús , D. Luis Francisco , D. Jose Francisco , D. Roberto , D. Lorenzo , D. Ignacio , D. Fidel , D. Diego , Dª

Bárbara , D. Cosme , D. Braulio , D. Antonio , D. Alfredo , Dª Rosa , D. Alberto , D. Agustín , Dª Esther , D. Gerardo , D. Dolores , D. Casimiro , Dª María Angeles , D. Esteban , D. Felipe , D. Gabriel , D. Íñigo , D. Oscar , D. Simón , D.ª Verónica , D. Lidia , D. Isabel , D. Inés , D. Héctor , D. Luis , D. Romeo , D. Jose Miguel , D. Luis Pablo , D. Abelardo , D.ª Esperanza y D. Eugenio , contra Sucesores de Manuel Gomez Gomez y Cia, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los trabajadores la cantidad de 1592,26 , con exccepcion de Dª María Cristina , a la que pagará 1509,69 , y de D. Jose Augusto , Dª Penélope y D. Rogelio , a los que satisfará 1.014,30 , más el interesa legal por mora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero. Los actores prestan servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la azulejera Sucesores de Manuel Gómez Gómez y Cía., S.L., con la antigüedad, categoria profesional y salarlo bruto mensual en cómputo anual que constan en el hecho Primero de la demanda, que se da por reproducido, y en las secciones siguientes:

María Cristina Esmaltado Jose Augusto Esmaltado Penélope Esmaltado Cecilia Esmaltado Rogelio Esmaltado Jon Esmaltado Evaristo Prensas Benjamín Hornos Ángel Jesús Selección Luis Francisco Selección Jose Francisco Selección Roberto Esmaltado Lorenzo Esmaltado Ignacio Esmaltado Fidel Prensas Diego Esmaltado Bárbara Esmaltado Cosme Selección Braulio Mantenimiento Antonio Mantenimiento Alfredo Esmaltado Rosa Esmaltado Alberto Prensas Jose Miguel Mantenimiento Agustín Esmaltado Esther Selección Gerardo Esmaltado Dolores Esmaltado Casimiro Esmaltado María Angeles Esmaltado Esteban Esmaltado

Felipe Hornos Gabriel Esmaltado Íñigo Mantenimiento Oscar Esmaltado Simón Hornos Verónica Esmaltado Lidia Esmaltado Isabel Esmaltado Inés Selección Héctor Mantenimiento Luis Esmaltado Romeo Selección Luis Pablo Serigrafía Abelardo Bombos Esperanza Clasificación Eugenio Selección Segundo. En todas las secciones el nivel diario equivalente de ruido ambiental sobrepasa los 80 dBA, aunque en algunas por sólo unas décimas. En ninguna se llega a los 90 dBA. Tampoco a los 140 dB de pico (todo conforme al bloque de documentos 11 de la demandada, que se da por reproducido). Tercero. La empresa no abona a los trabajadores el plus de penosidad. Cuarto. Este asciende, por el período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2001, ambos incluidos, a la suma de 577, 96 £ para cada empleado. Su importe correspondiente a todo el año 2002 se eleva a 1 014, 30 C para cada uno. Quinto. Todos los empleados trabajaron durante todo el período, con excepción de Dª María Cristina , que empezó en julio de 2001, y de D. Jose Augusto , Dª Penélope y D. Rogelio , que lo hicieron en enero de 2002. Sexto. Los trabajadores están afiliados a CC.OO. Séptimo. Presentaron papeleta de conciliación el 31 de julio de 2002. El acto de conciliación se celebró el día 13 de agosto de 2002 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Castellón y finalizó con el resultado de intentado sin efecto. Octavo.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicos de la provincia de Castellón". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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