STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:1062
Número de Recurso3540/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 3540/03 Recurso contra Sentencia núm. 3540 de 2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 707 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3540/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-7-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 730/02 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Ignacio , asistida del Letrado Dª Rosario Sendra Fornés, contra PROMOCIONES ITACA, S.L., representada por el Letrado Dª Mª Carmen Ausina Sala y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado (PROMOCIONES ITACA, S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4-7-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ignacio frente a la empresa PROMOCIONES ITACA, S.L. y estimando así mismo la demanda reconvencional presentada por esta empresa frente al actor, debo condenar y condeno a la empresa demandada PROMOCIONES ITACA, S.L. a abonar al demandante la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS BRUTOS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios a la empresa demandada PROMOCIONES ITACA, S.L. (CAMPING DE MORAIRA), dedicada a la actividad de explotación de Camping hostelería y con domicilio en MORAIRA-TEULADA, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 12-02- 97, Categoría Profesional Vigilante, Salario 820,69 Euros/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras según convenio y jornada de 14,30 horas a 8,30 horas (a disposición las 24 horas del día y toda la semana)

viviendo el actor en el Camping, según sentencia firme de despido de fecha 25 de Julio de 2002 dictada por este mismo Juzgado (doc. 2 actor).-SEGUNDO.- Reclama en la demanda como debidos por la empresa los conceptos salariales y en las cuantías que especifica en el Hecho Tercero de la demanda.-TERCERO.- Que se acredita por el actor el devengo de los conceptos siguientes: días libres trabajados y no abonados, festivos trabajados y no abonados, festivos trabajados y no abonados y Horas extras. Así mismo se acredita que la empresa ingresa como saldo y finiquito en la cuenta del actor la cantidad de 952,55 Euros Netos o 1272,85 Euros Brutos reclamados, por quince días del mes de Mayo, pagas extras y vacaciones, así mismo se acredita que la empresa era fiadora de un préstamo personal del actor con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, de TRES MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS, con aval solidario de la empresa PROMOCIONES ITACA, S.L. habiendo considerado el Banco vencido el préstamo en fecha (17-09-2002 y reclamado al prestatario y fiador la cantidad de 8.738, 38 Euros, ingresando la empresa dicha cantidad, quedando el préstamo liquidado desde el 30-190-2002 (doc. 9 demandada ingreso realizado) Hace un total entre lo abonado por finiquito y el préstamo con intereses de 10.055,23 Euros.-CUARTO.- Se celebró el parevio acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado SIN AVENENCIA presentando la papeleta de Conciliacion en fecha 28-10- 2002 y reclamando por el periodo de Septiembre del 2001 los conceptos del 2001 los conceptos de Plus de nocturnidad, Días libres trabajados y no abonados, días festivos trabajados y no abonados (9 de Octubre y 12 de Octubre etc.) y horas extras (prescritas cantidades mes de Septiembre se pudo reclamar a partir uno de Octubre) En dicha conciliación la empresa demandada formula reconvención por importe de 8782,38 Euros que ha ingresado como fiador en fecha 30-10-02.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada PROMOCIONES ITACA, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la empresa demandada PROMOCIONES ITACA S.L.se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la...

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