STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:778
Número de Recurso3281/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3281/03 Recurso contra Sentencia núm. 3281/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de Febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 544/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3281/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 2073/02 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Federico , asistido del Letrado Ricardo Ysern, contra SEGURIDAD Y PROMOVICON VALENCIANA S.A. (SEPIVA), asistido del Letrado Enrique Capella, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Julio 2003 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Federico , contra Seguridad y Promoción Valenciana S.A. (SEPIVA) debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Federico ha venido prestando sus servicios como personal laboral para la demandada SEPIVA desde el 2-1-94 al 31-12-97 con categoría de inspector mecánico y salario de 1.645 euros con prorrata de extras, pasando a partir de 31-12-97 a depender de la empresa ATECSA.

SEGUNDO

Hasta el año 1992 SEPIVA abonaba a sus trabajadores las ayudas sociales aplicando los mismos criterios y condiciones con los que la Generalidad Valencia lo hacia a su personal laboral. A partir de 1993 la Generalidad Valenciana dejó de convocar ayudas sociales para su personal laboral por lo que SEPIVA también dejó de abonarlas. TERCERO.- En fecha 16-3-99 se dictó sentencia por el TS casando y anulando la sentencia del TSJ Valencia de fecha 5-5-98 condenando a la Generalidad Valenciana a constituir el fondo de ayuda social del referido art. 29,3 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalidad Valenciana en relación con los años 1993 a 1997. CUARTO.- El 8-6-00 se dictó

Orden del Conseller de Justicia y Administraciones publicas por las que se convocaban y dictaban las normas para la distribución del fondo de ayudas sociales correspondientes a los años 1993 a 1999 para el personal laboral de la Administración del Consell de la Generalidad Valenciana de cuyo ámbito de aplicación se excluía al personal de organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas.

QUINTO

El 11-11-01 se suscribió un Acuerdo entre el SEPIVA y los representantes de los trabajadores cuyo pacto 2º

estableció que afectaría a todo el personal del SEPIVA y en el pacto 16º se estableció la aportación anual de SEPIVA al plan de pensiones equivalente al 1% de la masa salarial con efectos desde el 1-1-00.

SEXTO

El 27-1-02 SEPIVA procedió a abonar a sus trabajadores la cantidad bruta de 554,97 euros a razón de 79,28 euros anuales, indicando que se efectuaba como "retribución voluntaria, variable y no consolidable en concepto de compensación de los años anteriores a la vigencia de Ayudas Sociales pactadas conforme al Acuerdo de fecha 11-10- 01.

SEPTIMO

Por sentencia de la Sala Social del TSJ Valencia de 3-6-06 , confirmada por STS 23-9-97...

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